HAZ CLICK EN EL LINK:
Este Domingo:
A VOTAR!!!!!!!!!
POR VENEZUELA!!!!
POR EL FUTURO!!!!
POR NUESTROS HERMANOS Y HERMANAS QUE ESTAN EXILIADOS!!!!
Posted in Cultura, derecho, introduccion al derecho I, los hechos juridícos, normas jurídicas, UAM, Universidad de Carabobo, tagged AMOR, coercible, derecho, derecho publico, derecho venezolano, Introducción al Derecho, ley, leyes, normas jurídicas, ordenamiento jurídico, UC, Universidad de Carabobo, Venezuela on marzo 8, 2010| Leave a Comment »
La Filosofía es un saber fundamental.
La Ciencia es un saber relativo.
La Ciencia es un saber dogmatico, la Ciencia investiga mediante sus respectivos métodos, es decir; busca soluciones.
La Filosofía aparece con un saber problemático.
La Filosofía es un saber autónomo porque se constituye a si mismo, sin necesidad de fundamentarse en ningún otro saber, ni basarse en ciencia alguna sino en su propio método: “La Razón”.
El conocimiento científico es acumulativo se construye sobre la base de conocimientos anteriores, de hecho la ciencia parte de postulados, de verdades demostrables y demostradas.
Posted in asamblea nacional constituyente, constitucional, Cultura, derecho, introduccion al derecho I, normas jurídicas, Poder Constituyente, TSJ, UAM, Universidad de Carabobo, tagged AMOR, articulos, codigo de procedimiento civil, codigo procesal penal, codigos, Constitucion, derecho, derecho adjetivo, derecho sustantivo, kelsen, leyes, UC, Universidad de Carabobo, Venezuela on noviembre 29, 2009| 93 Comments »
El Derecho se clasifica en:
• El Derecho sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado.
• El Derecho adjetivo: por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo.
DERECHO SUSTANTIVO:
Desde otro punto de vista, el Derecho sustantivo regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho civil, el Derecho penal, el Derecho mercantil etc.. Así pues el Art. 185 del código civil consagra cuales son las causas de divorcios. Se tiene que este dispositivo es simplemente sustantivo. Al Derecho penal sustantivo también se le denomina Derecho penal de materia y es el que se consagra en el código penal. Cabe mencionar que el Derecho penal sustantivo es la parte estática o imagen sin movimiento, en tanto que el derecho penal adjetivo es la parte dinámica o imagen en movimiento.
Ejemplos de derecho sustantivo:
• Normas que declaran la mayoría de edad.
• Derechos del acreedor.
• Obligaciones de deudor.
El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos.
El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también esta relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”.
Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.
Por ejemplo:
La norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la victima, por parte de aquel que realizo contra ella el hecho ilícito.
DERECHO ADJETIVO:
Son las normas destinada a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo.
Por ejemplo:
• Derecho a seguro social.
• Derecho a la salud.
• Derecho a la educación.
• Derecho al voto.
• Derecho a la autoría.
• Acceso a la justicia.
• Libertad sindical.
Estos son, Derechos civiles… Podemos destacar que se señala la forma en la que se va a hacer valer el derecho contenido en el Derecho sustantivo, y ambos crean un cuerpo de leyes que se complementan, pues sin uno el otro no tendría vida. Este establece el procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el Derecho procedimental como es el caso de Derecho procesal civil, penal o laboral. Esta conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo.
Para explicar esto se usará este ejemplo:
Pedro insulta a Rodrigo en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero pedro no lo hace. Surge en ese momento la posibilidad para Rodrigo de demandar a Pedro para obtener las indemnizaciones correspondientes; las normas adjetivas regulan en este caso, los requisitos y formas que debe cumplir Rodrigo para demandarlo, el juez competente para conocer de la demanda, las condiciones de admisibilidad de la acción, el emplazamiento y citación del demandado, las defensas que puede oponer, como se realizara la actividad probatoria, los requisitos de la sentencia y los recursos que pueden interponerse contra ella, entre otras múltiples materias.
Código de procedimiento civil:
Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días. También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.
¿En que se diferencian el Derecho sustantivo del Derecho adjetivo?
El sustantivo es la norma consagratoria de un derecho. En cambio el Derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación. Las normas de procedimiento civil en sus artículos 754 al 761, ambos inclusive determinaran como proponer la demanda de divorcio como fundamento en la causal que se ha escogido del articulo 185 del código civil, así como los actos para obtener finalmente en la decisión judicial que acuerde o no el divorcio solicitado.
¿Cuál es más importante, el Derecho Penal Sustantivo o el Adjetivo Penal?
Ambos son caras de una misma moneda, pues el Derecho Sustantivo regula el delito y por lo tanto manda que se persiga; Y el Adjetivo, establece el procedimiento para perseguir el delito. El uno no se puede aplicar sin el otro, no se pueden separar. Así, si se comete un homicidio (hecho regulado por el Sustantivo), se perseguirá en el juicio correspondiente (procedimiento regulado por el Adjetivo).
Posted in derecho, tagged 100mil visitas, agradecimiento, AMOR, estudiantes on agosto 3, 2009| 1 Comment »
Hoy, he recibido la visita numero 100.000 (mil) y eso se lo debo a ustedes, los estudiantes de Derecho, de nuestra bella Venezuela y otros paises que siguen nuestro mismo Derecho, y les digo que no debemos permitir que aun con leyes que atenten contra nuestras libertades nos desanimen de seguir luchando por un mejor futuro para nosotros y nuestras familias. Sigan estudiando y creo que debemos unirmos en un foro para crear una nueva sociedad, con ideas menos fundamentalistas que logren acabar con la injusticia social y el hambre en nuestro pueblo que tanto dinero y capacidad humana posee.
Johnny
Posted in asamblea nacional constituyente, constitucional, derecho, Derecho Constitucional, Grazietta Nani, los hechos juridícos, tagged AMOR, Chavez, Constitucion, CONTRAINTELIGENCIA, DECRETOS LEY, derecho, DROGAS, Estado, INTELIGENCIA, ley, LIBERTAD, ODIO, OPOSICION, PAZ, TRAICION, Venezuela on junio 4, 2008| Leave a Comment »
El Decreto 6.067 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia fue publicado en la Gaceta Oficial número 38.940, de fecha 28 de mayo de 2008. Incluyo también la exposición de motivos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La finalidad de dictar un marco normativo que regule la organización, funcionamiento y competencia de los órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejecución de lo ordenado en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, fortalece la idea de la necesidad de articular un conjunto de actividades interrelacionadas entre sí, que al integrarse funcionalmente dirigen sus esfuerzos de búsqueda, producción y difusión de actividades, documentos, información y objetos hacia un objetivo común, a fin de lograr una cooperación mutua entre los subsistemas que permitan procesar la información originada en diferentes ámbitos para coadyuvar con la seguridad, la defensa y el desarrollo integral de la Nación.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia le otorga al Ejecutivo Nacional la potestad única en materia de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de garantizar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, la cual se desarrollará orientada por los principios de legalidad, honestidad, coordinación, corresponsabilidad, cooperación, competencia, lealtad institucional, celeridad, eficacia y eficiencia, en estricta observancia de los derechos y garantías constitucionales, a fin de realizar los ajustes necesarios acorde con la realidad nacional.
Es en el marco del contexto anteriormente citado, donde el Ejecutivo Nacional requiere del manejo y suministro de información especializada que le permita el desarrollo y ejecución de la planificación estratégica en materia de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, en aras de propiciar un adecuado proceso de toma de decisiones y diseño de políticas y estrategias orientadas a proteger y garantizar la estabilidad, integridad y permanencia de las instituciones democráticas.
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene como objeto articular el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia que comprende entre otras cosas la recolección, evaluación, análisis, integración, interpretación, difusión y uso de informaciones referidas a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior; así como identificar fortalezas, oportunidades y potencialidades para el desarrollo integral de la Nación, lo cual resultará de trascendental importancia para la evaluación de estas actividades, en los ámbitos civil y militar.
El diseño material y orgánico establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, determina como orientación filosófica fundamental el carácter preventivo, predictivo y oportuno de las informaciones, documentos y objetos que se producen con motivo de la actividad operativa y de investigación, generando la posibilidad real de alerta temprana en la determinación de amenazas, el diálogo de situaciones conflictivas o cooperativas y el pronóstico de ellas, así como también la identificación de oportunidades vinculadas con los objetivos e intereses de la Nación, permitiendo tener una panorámica general del Estado en los diferentes ámbitos definidos en el texto constitucional.
Con base en las consideraciones planteadas anteriormente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia está estructurado en seis (06) Capítulos y sus disposiciones transitorias, conservando el siguiente orden:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el numeral 9 del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en ejecución de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y el artículo 3 en su numeral 8 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, en Consejos de Ministros,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1.- El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene como objeto desarrollar la organización, funcionamiento y competencias del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulan la materia.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.- Las normas y principios contenidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son de obligatorio cumplimiento para:
Todo acto de rango legal o sub legal que tenga relación con la materia objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá ser dictado con observancia a las normas y principios aquí establecidos.
Definición y Principios
Artículo 3.- El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia es el conjunto orgánico y material, conformado por los órganos y entes que dirigen y ejecutan actividades de inteligencia y contrainteligencia bajo los principios de legalidad, honestidad, coordinación, corresponsabilidad, cooperación, competencia, lealtad institucional, celeridad, eficacia y eficiencia, en estricta observancia de los derechos y garantías constitucionales, a los fines de obtener, procesar y difundir la información estratégica necesaria con el objeto de proteger y garantizar la estabilidad, integridad y permanencia de las instituciones democráticas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia es predominantemente preventivo, continuo, ininterrumpido e interviene sobre los factores que favorecen o promueven los riesgos y amenazas a la seguridad de la Nación.
Competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional
Artículo 4.- El desarrollo, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia por su carácter estratégico y naturaleza inherente a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación es competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia
Artículo 5.- El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia comprende los esfuerzos de búsqueda, producción, difusión de información, planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, ejecutado en observancia de los principios y por los órganos y entes establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Este Sistema Nacional está sometido a la rectoría del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el ámbito civil, y por órgano del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa en el ámbito militar, conformado de manera coordinada a nivel estratégico, por el conjunto de informaciones y documentos que de manera especializada se analizan y difunden por los Subsistemas de Inteligencia y Contrainteligencia, y a nivel operativo por los órganos y entes que conforman el Subsistema de Inteligencia y Contrainteligencia Civil y el Subsistema de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para la obtención y procesamiento de la información y documentos, en atención al ámbito donde estos se encuentren.
Competencias
Artículo 6.- Corresponde al Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia:
Funcionamiento
Artículo 7.- La planificación en el más alto nivel estratégico de la actividad de inteligencia y contrainteligencia, será responsabilidad del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias, quienes establecerán la orientación del esfuerzo de búsqueda y el procesamiento de la información.
Actividad de Inteligencia
Artículo 8.- La actividad de inteligencia comprende la planificación y ejecución de acciones tendientes a la obtención, procesamiento y difusión del conjunto de informaciones y documentos que se produzcan sobre las formas de actuación de personas naturales y jurídicas en países, naciones y bloques de naciones, a objeto de detectar de manera preventiva las posibles amenazas y vulnerabilidades que pudieran afectar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
La actividad de inteligencia civil es aquella que se desarrolla en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental, y la actividad de inteligencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es aquella que se desarrolla en el ámbito militar.
Actividad de Contrainteligencia
Artículo 9.- La actividad de contrainteligencia comprende la planificación y ejecución de acciones tendientes a la obtención, procesamiento y difusión del conjunto de informaciones y documentos que se produzcan sobre las formas de actuación, dentro del territorio nacional, ejecutadas por personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que atenten contra la estabilidad de las instituciones democráticas y el orden constitucional, a objeto de detectar de manera preventiva las posibles amenazas y vulnerabilidades que pudieran afectar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
La actividad de contrainteligencia civil es aquella que se desarrolla en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental, y la actividad de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es aquella que se desarrolla en el ámbito militar.
Actividad operativa y de investigación
Artículo 10.- La actividad operativa y de investigación es aquella ejecutada abierta o secretamente por los órganos y entes que conforman los Subsistemas de Inteligencia y Contrainteligencia Civil y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro de sus ámbitos de competencia, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste, tutelando los derechos y garantías fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO III
DE LOS SUBSISTEMAS
Subsistema de Inteligencia
Artículo 11.- El Subsistema de Inteligencia es aquel conjunto de informaciones y documentos obtenidos y procesados por los órganos y entes que realicen actividades de inteligencia tanto en el ámbito civil como militar, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste.
Subsistema de Contrainteligencia
Artículo 12.- El Subsistema de Contrainteligencia es aquel conjunto de informaciones y documentos obtenidos y procesados por los órganos y entes que realicen actividades de contrainteligencia tanto en el ámbito civil como el militar, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste.
Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia Civil
Artículo 13.- El Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia Civil es el conjunto de órganos, entes, actividades, informaciones y documentos que se produzcan en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental; en los sectores públicos y privados, nacional e internacional, los cuales por su carácter y repercusión, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como externas que afecten la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste.
Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 14.- El Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es el conjunto de órganos, entes, actividades, informaciones y documentos que se produzcan en el ámbito militar; en los sectores públicos y privados, nacional e internacional, los cuales por su carácter y repercusión, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como externas que afecten la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste.
Órganos con Competencia Especial
Artículo 15.- Son Órganos con Competencia Especial aquellos órganos y entes que conforman los subsistemas operativos de inteligencia y contrainteligencia, civil y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con los respectivos reglamentos orgánicos que se dicten en ejecución del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los cuales establecerán su organización, competencia y funcionamiento.
Los órganos con competencia especial ejercen de manera exclusiva las actividades de inteligencia y contrainteligencia, operativas y de investigación, según lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con la cooperación de los órganos de apoyo cuando ésta le sea requerida.
Órganos de Apoyo
Artículo 16.- Son Órganos de Apoyo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, así como los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, municipal, las redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades organizadas, cuando le sea solicitada su cooperación para la obtención de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con competencia especial.
Las personas que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente artículo son responsables de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y demás actos de rango legal y sublegal aplicables a la materia, en virtud de que dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
Obligación Especial
Artículo 17.- Todos los funcionarios o funcionarias que forman parte del Sistema de Justicia deberán coadyuvar en el ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, en cada una de sus fases, con el fin de salvaguardar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
DE LA CARRERA Y RESERVA DE LA ACTIVIDAD Y LOS MEDIOS
Carrera de Inteligencia y Contrainteligencia
Artículo 18.- La Carrera de Inteligencia y Contrainteligencia es el proceso de ingreso, permanencia, formación inicial y continua, capacitación, profesionalización, especialización y desarrollo de los funcionarios o funcionarias que conforman, a dedicación exclusiva, el talento humano de los distintos órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.
La formación, profesionalización, especialización de los funcionarios o funcionarias que conforman el talento humano de los distintos órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia se realizará conforme a parámetros académicos y curriculares uniformes, diseñados de manera coordinada y especializada dependiendo del ámbito de actuación y en atención al Subsistema donde desempeñe sus actividades, por la institución de educación superior que para este fin se cree.
La formación, capacitación y especialización a que se refiere este artículo, será determinada de acuerdo a la necesidad de la actividad que desempeñe el funcionario o funcionaria, y es requisito indispensable para el ascenso en la carrera y la asignación de cargo tanto en el ámbito civil como militar.
El régimen de carrera y disciplinario de los funcionarios civiles que integran ambos subsistemas operativos, será regulado mediante el Estatuto de los Funcionarios de Inteligencia y Contrainteligencia y los Reglamentos que en efecto se dicten.
Reserva de la actividad y los medios
Artículo 19.- Los procedimientos de la actividad operativa y de investigación, y el empleo de cualquier medio especial o técnico diseñado, desarrollado, ajustado o programado para la obtención y procesamiento de información, sólo deberán ser puestos en práctica por los órganos con competencia especial, en consecuencia toda actividad de esta naturaleza desarrollada por personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, nacionales o extranjeras, son de naturaleza ilícita y generan responsabilidad en los términos establecidos en la ley.
CAPÍTULO V
DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
Principio de legalidad de la prueba
Artículo 20.- Todas las informaciones, documentos y objetos inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, obtenidos en la actividad operativa y de investigación ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial, tendrán el carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes, sin estar sujetas a otras condiciones temporales o materiales establecidas en la ley.
En el supuesto que las diligencias recaigan sobre hechos definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito, dichas diligencias serán ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial sin requerir orden judicial o fiscal alguna, a tal fin esta situación excepcional deberá ser justificada mediante acto motivado, en donde se exprese la presencia de alguna de las condiciones antes establecidas y que las referidas actividades operativas y de investigación son ejecutadas en resguardo de la seguridad y defensa de la Nación. Las resultas de las diligencias en referencias tendrán el carácter de prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente, permitiéndose posteriormente la materialización del derecho a la defensa, en todas sus formas de expresión y específicamente al control de la prueba y al controvertido.
Confidencialidad o secreto de la prueba
Artículo 21.- Cuando la integridad de la actividad operativa y de investigación de inteligencia y contrainteligencia requiera el mantenimiento de la confidencialidad o secreto sobre los indicios y pruebas preconstituidas, las mismas se mantendrán en tal estado y solo podrá ser levantada tal clasificación cuando la finalidad inherente a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación objeto de la investigación no se vea comprometida, procediéndose a su incorporación sobrevenida en la fase procesal oportuna y correspondiente, garantizando siempre el derecho a la defensa de los procesados.
Protección de las personas
Artículo 22.- Los Órganos con Competencia Especial garantizarán la protección de las personas, que actúen en calidad de informantes, testigos, peritos, colaboradores o colaboradoras, así como los funcionarios y funcionarias, y sus familiares, a través de cualquier medio que sea necesario, contra cualquier hecho o situación, que pudiera constituir riesgo o peligro grave e inminente, según lo determinado por aquellos órganos sin que sea necesaria orden judicial alguna.
Protección de la información judicial
Artículo 23.- Las autoridades judiciales deberán crear condiciones que garanticen la protección de las informaciones, documentos y objetos que sean de su conocimiento relacionadas con las actividades operativas y de investigación de inteligencia y contrainteligencia.
Colaboración de las personas
Artículo 24.- Se podrá requerir a las personas, en el marco del respeto a sus derechos fundamentales su colaboración para preparar o ejecutar procedimientos operativos y de investigación, manteniendo la confidencialidad o secreto de su colaboración con los Órganos con Competencia Especial.
Estos colaboradores deberán dar el tratamiento de información clasificada a aquella que hayan obtenido durante la preparación o ejecución de procedimientos operativos, en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
CAPÍTULO VI
DE LA CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, INFORMACIÓN, DOCUMENTOS Y OBJETOS
Principio general
Artículo 25.- Las actividades, informaciones, documentos y objetos de inteligencia y contrainteligencia, son materia clasificada, cuyo contenido es de carácter confidencial o secreto, por ser inherentes a la seguridad interior y exterior, defensa y desarrollo integral de la Nación, cuando sea solicitado el acceso por parte de un interesado, tal clasificación le será informada mediante acto motivado.
Clasificación
Artículo 26.- Se entiende a los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley por actividades, informaciones, documentos y objetos clasificados como confidenciales, aquellos a los cuales solo pueden tener acceso quien los emite o a quien expresamente van dirigidos, y que en el caso de hacerse públicos afectarían a las personas naturales o jurídicas a las cuales se hace referencia.
Se entiende a los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley por actividades, informaciones, documentos y objetos clasificados como secretos, aquellos a los cuales solo tienen acceso los funcionarios que estén autorizados para ello según los distintos niveles de reserva, y que en el caso de hacerse públicos afectarían la estabilidad del Estado, a las instituciones democráticas, al orden constitucional, u operarían en contra del interés nacional.
Tratamiento y garantías del confidencial o secreto
Artículo 27.- Las actividades, informaciones, documentos y objetos que hayan sido declarados confidenciales o secretos, llevarán consigo una clave en la que conste tal circunstancia; sus copias o duplicados tendrán el mismo tratamiento y garantía que el original y solo se podrá divulgar a otros funcionarios cuando esté expresamente autorizado por aquel que tenga la competencia para ello. El funcionario o persona que tenga acceso a un acto, documento, información, datos u objetos declarados confidenciales o secretos, se le hará saber la índole de los mismos con las previsiones correspondientes.
Responsabilidades en la publicación o revelación
Artículo 28.- La publicación o revelación de actividades, informaciones, documentos y objetos declarados como confidencial o secreto, acarreará las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por la ley.
Documentos desclasificados
Artículo 29.- Los documentos desclasificados según lo dispuesto por la Ley que posean valor histórico o científico, se transferirán al Archivo Histórico de la Nación, y se mantendrán bajo custodia permanente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberán ser dictados los respectivos reglamentos orgánicos que establezcan la organización y funcionamiento del Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia Civil y del Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los institutos de formación, inherentes a cada uno de los subsistemas, a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con observancia a la ley especial que rige la materia.
Segunda.- Los reglamentos orgánicos de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa deberán ajustarse a lo dispuesto en la disposición transitoria Primera.
DISPOSICION FINAL
Única.- El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.