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Archive for the ‘asamblea nacional constituyente’ Category

 

 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: No. 1862-11.-

SENTENCIA: No. 1878.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INT1MACION.

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA EL ENANO, C.A.

Por recibido en esta fecha el presente expediente constante de veintiséis (26) folios útiles, procedente
del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con oficio N° 5953-10-666, por motivo de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del Territorio, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentado por la Sociedad Mercantil
MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil EL ENANO, C.A., se le da entrada, fórmese expediente y anótese bajo el Nº 1862-11 del libro de causas llevado por este Juzgado; en este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión pasa a realizar previamente las siguientes consideraciones:

El procedimiento por intimación tiene como propósito tutelar en forma expedita, es decir, con las menores dilaciones procesales posibles, la creación de un titulo con efecto ejecutivo, recayendo en el demandado la carga de contradecir el respectivo instrumento que fundamenta la acción, y a falta de oposición del demandado, el decreto intimatorio adquiere la fuerza ejecutiva propia de la cosa juzgada.

En este sentido, señala el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. (Resaltado del Profesor). El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero este no será aplicable cuando el deudor no este presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo. (Subrayado del Profesor). CAUSAL DE INADMISIBILIDAD.

Así mismo, el artículo 651 establece lo siguiente:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por otra parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2001, con ponencia de la Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, caso Pradas Manuel contra Venezolana de Televisión, estableció:

“(…) Dicho procedimiento presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistido por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), emita un decreto con el que impone al deudor para que cumpla con su obligación. Ahora bien, una vez notificado el referido decreto se le concede, al deudor; un plazo de ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante, si el deudor no hiciera oposición al decreto dentro del término, éste a pasar a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. Ahora bien, en relación a los supuestos que pueden obstar la admisión del procedimiento de intimación, el Articulo 643 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega, está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el
demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación
o la verificación de la condición.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC-1382 de fecha 24-11-2004, caso Multiservicios Lesluis, C.A., contra Antonio Juguera Román. Exp. 04-0464, con ponencia de1 Dr. Tulio Álvarez, expresa:
“(…) el procedimiento por intimación se admite siempre que el demandado persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de-cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, lo que significa que solo procede cuando se trate de acciones de condena que persigan el cumplimiento de obligación de dar que conste en prueba documental”,

“(…) Además, la obligación debe ser líquida y exigible, o sea, que la cantidad o quantum esté determinado o pueda serlo mediante una simple operación aritmética y, en adición, que no esté sujeta a condición alguna (…)”

De la revisión del escrito libelar, observa esta juzgadora que la parte actora alegó en su petitorio además de la obligación por parte de la demandada de pagar otros conceptos, la cancelación de los “…intereses moratorios que se sigan produciendo sobre el capital desde el día siguiente de la fecha hasta la que fueron calculados hasta la total cancelación y pago de todas las obligaciones, calculados a la misma rata, más las costas y costos del juicio las cuales protesto”.

Conforme a lo expuesto anteriormente, se tiene que 1a cantidad dineraria cuyo concepto representan los intereses moratorios que se siga produciendo sobre el capital desde el día siguiente de la fecha hasta la total cancelación y pago de todas las obligaciones, calculados a la misma rata, más las costas y costos del juicio, si bien en términos futuros pudiera ser factible su determinación, dicha contingencia es de imposible realización para el momento en que es requerida la tutela jurisdiccional y es admitida por el operador de justicia (actualidad de la determinación) requisito indispensable a los fines de la certeza que debe reunir el decreto intimatorio o la orden de pagar.
En ese sentido, planteada como ha sido esa parte de la pretensión o petitum de la demanda, el mismo, carece de los niveles de determinación actual, esto, para la oportunidad de intentarse el procedimiento por intimación, ya que la eventual liquidez de los intereses solicitados, está sujeta a factores o estructuras contingentes, que ciertamente pueden llegar a materializarse, sin embargo, ese hecho como se ha manifestado, está sujeto a eventos futuros y no anteriores al decreto intimatorio u orden de pagar, lo que contraría el mandato según el cual dicho decreto debe contener exacta y precisa obligación dineraria (requerimiento de determinabilidad), ya que dada la eventualidad del fallo, debe existir certeza en cuanto a la data de su firmeza o alcance de la autoridad de cosa juzgada.

En virtud de lo argumentado, esta Juzgadora deberá negar la admisión de la pretensión a través del procedimiento por intimación dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no darse cumplimiento al requisito intrínseco de admisibilidad contenido en el artículo 643 ordinal 1° ejusdem, y así deberá declararse en la dispositiva tomando en cuenta el criterio establecido en sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, de fecha 26 de Octubre de 20l0, Caso: Alfredo Morelo contra Freddy Mavarez Villamizar; criterio al cual se pliega este Juzgado. Así decide.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por la que se aspira hacer valer la pretensión propuesta, de COBRO DE BOLIVAR. ES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION intentada por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL ENANO, C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE. REGISTRESE.-

Expirase copia certificada por Secretaria de este fallo y déjese en el archivo de este Tribunal de
conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil a los fines del artículo 1.384 .del Código
Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO «DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil once.- Años: 200° de la independencia y 152° de la
federación.-

La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera

En la misma fecha, siendo la una y quince de la tarde (01:15 p.m.) se dicto y publico el fallo que antecede
bajo el No. 1878.-

El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera

NMdeR/jpr/mef.-

Agradecimiento al Distinguido Prof. Abog. Jesús Tadeo Jiménez por el Material.

 

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Para conocer la nueva Ley Organica del Trabajo Promulgada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela haz click en el link:

http://media.noticias24.com/1204/lot.pdf

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Es la función atribuida por el Estado a los órganos competentes del Poder Publico, por medio del cual se resuelve un asunto litigioso o se verifica si una situación esta conforme a derecho, como consecuencia de la garantía constitucional de la cosa Juzgada, asegurando la vigencia del Derecho.

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Cosas y Bienes

Se entiende por cosas toda realidad, impersonal, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada o autónoma, que conforme al criterio dominante en una sociedad  determinada, se considera útil para satisfacer necesidades humanas, y que es susceptible de ser objeto de derecho.

Clasificación de las cosas

I.- De acuerdo a las cualidades de las cosas consideradas en si mismas:

1)      Por su naturaleza esencial :

  • Cosas Corporales e Incorporales.

 

2)      Por su susceptibilidad de sustitución:

  • Cosas Fungibles y no Fungibles

 

3)      Por la posibilidad de uso repetido:

  • Cosas Consumibles y no Consumibles

 

4)      Por la posibilidad de fraccionamiento:

  • Divisibles e Indivisibles

 

5)      Por su existencia en el tiempo:

  • Presentes y Futuras

 

 

 II.- Por su relación de conexión:

  1)Por su constitución y contenido:

  • Singulares y Universales

                     

  2) Por la Jerarquía:

  • Principales y Accesorias

 

III.- Por sus Relaciones:

1)      De pertenencia:

  • Trafico Prohibido
  • Trafico Restringido
  • Libre Trafico

 

2)      De Apropiacion:

  • Apropiables y no Apropiables

 

3)      De Transformación:

  • De Dominio Publico y Privado

 

Otra Clasificacion:

  • Especificas y Genericas
  • Registrables y no Registables
  • Muebles e Inmuebles

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EL SOCIALISMO:

El  socialismo es el modo de producción que se desarrolló en el siglo XX, el cual designa aquellas teorías y acciones políticas que defienden un sistema económico y político basado en la socialización de los sistemas de producción y en el control estatal (parcial o completo) de los sectores económicos, lo que se oponía frontalmente a los principios del capitalismo.

Aunque el objetivo final de los socialistas era establecer una sociedad comunista o sin clases, se han centrado cada vez más en reformas sociales realizadas en el seno del capitalismo. A medida que el movimiento evolucionó y creció, el concepto de socialismo fue adquiriendo diversos significados en función del lugar y la época donde arraigara.
Los pensadores se oponían al capitalismo por razones éticas y prácticas. Según ellos, el capitalismo constituía una injusticia: explotaba a los trabajadores, los degradaba, transformándolos en máquinas o bestias, y permitía a los ricos incrementar sus rentas y fortunas aún más mientras los trabajadores se hundían en la miseria. Mantenían también que el capitalismo era un sistema ineficaz e irracional para desarrollar las fuerzas productivas de la sociedad, que atravesaba crisis cíclicas causadas por periodos de superproducción o escasez de consumo, no proporcionaba trabajo a toda la población (con lo que permitía que los recursos humanos no fueran aprovechados o quedaran infrautilizados) y generaba lujos, en vez de satisfacer necesidades. Los socialistas compartían con los liberales el compromiso con la idea de progreso y la abolición de los privilegios aristocráticos aunque, a diferencia de ellos, denunciaban al liberalismo por considerarlo una fachada tras la que la avaricia capitalista podía florecer sin obstáculos.

En 1917 surgió la primera nación que se desarrolló bajo éste modo de producción: la URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).

Entre las características del modo productivo socialista están:

  Existe planificación central de la producción, desapareciendo la anarquía del capitalismo.

  En el socialismo no hay crisis económicas, por la planificación de acuerdo a las necesidades.

  Existen diferencias sociales aunque ya no son antagónicas.

  En el socialismo se produce satis factores y dejan de producir mercancías.

  Busca la satisfacción de las necesidades sociales y no la obtención de ganancias.

  La planificación elimina el desempleo y la inflación.

Los cambios y apertura de los países socialistas se destacan en algunos cambios como: los precios se rigen por la oferta y la demanda, fomento a la inversión privada incluyendo la inversión extranjera y el desarrollo de la propiedad privada sobre los medios de producción.

Modo de producción socialista.

En el socialismo los medios de producción son en teoría, de todos y para todos, es decir, no hay dueños de los medios de producción, aunque quien ostenta el poder (Clase política gobernante) es quien en la práctica decide y actúa como dueño. La sociedad echa a andar los medios de producción que son para beneficio de la comunidad y no de una elite que detenta los medios de producción para su beneficio particular. Sin embargo, los trabajadores al no tener a quién reclamar ya que es el poder del Estado el que controla los medios de producción, terminan recibiendo lo mínimo por su trabajo y sometidos a una condición de esclavo. Desaparece el incentivo y la innovación. En el socialismo de Marx los medios de producción, nos dice Marx que, no pertenecen a los empleadores o sea a esa elite capitalista dominante sino que pertenecen a los trabajadores, quienes poseen realmente la fuerza de trabajo, y que no es bien retribuida por el capitalista quien desconoce la llamada plusvalía o sea, el trabajador no ve realmente el fruto de su esfuerzo.

MODO FEUDAL DE PRODUCCIÓN: modo de producción de los bienes materiales basada en la propiedad feudal sobre la tierra y la propiedad parcial sobre los trabajadores -campesinos siervos-, así como en la explotación de estos últimos por parte de los señores feudales.

El feudalismo surgió como resultado de la descomposición del régimen esclavista y, en algunos países, del régimen de la comunidad primitiva.

En las condiciones del modo feudal de producción, la clase dominante es la de los terratenientes en la persona de la nobleza y del clero. La propiedad sobre la tierra era la base para obtener trabajo o productos no remunerados. El trabajo adicional no remunerado del productor directo (campesino siervo) o el producto obtenido mediante dicho trabajo y del que se apropian tos dueños de la tierra por medio de la coerción extraeconómica se llama renta feudal del suelo.

EL FEUDALISMO:

El feudalismo es un sistema contractual de relaciones políticas y militares entre los miembros de la nobleza de Europa occidental durante la alta edad media. El feudalismo se caracterizó por la concesión de feudos (casi siempre en forma de tierras y trabajo) a cambio de una prestación política y militar, contrato sellado por un juramento de homenaje y fidelidad. Tanto el señor como el vasallo eran hombres libres.

El feudalismo unía la prestación política y militar a la posesión de tierras con el propósito de preservar a la Europa medieval de su desintegración en innumerables señoríos independientes tras el hundimiento del Imperio Carolingio. Este era un sistema natural y cerrado: donde se producía para satisfacer las necesidades del feudo, no para negociar o comerciar.

El sistema feudal se inicia cuando los caballos de guerra eran costosos y su adiestramiento para emplearlos militarmente exigía años de práctica. Carlos Martel, con el fin de ayudar a su tropa de caballería, le otorgó fincas (explotadas por braceros) que tomó de las posesiones de la Iglesia. Estas tierras, denominadas `beneficios’, eran cedidas mientras durara la prestación de los soldados. Éstos, a su vez, fueron llamados `vasallos’ (sirviente). Sin embargo, los vasallos, soldados selectos de los que los gobernantes Carolingios se rodeaban, se convirtieron en modelos para aquellos nobles que seguían a la corte.

Con la desintegración del Imperio Carolingio en el siglo IX muchos personajes poderosos se esforzaron por constituir sus propios grupos de vasallos dotados de montura, a los que ofrecían beneficios a cambio de su servicio. Algunos de los hacendados más pobres se vieron obligados a aceptar el vasallaje y ceder sus tierras al señorío de los más poderosos, recibiendo a cambio los beneficios feudales. Se esperaba que los grandes señores protegieran a los vasallos de la misma forma que se esperaba que los vasallos sirvieran a sus señores.

La guerra fue endémica durante toda la época feudal, pero el feudalismo no provocó esta situación; al contrario, la guerra originó el feudalismo. Tampoco el feudalismo fue responsable del colapso del Imperio Carolingio, más bien el fracaso de éste hizo necesaria la existencia del régimen feudal. El Imperio Carolingio se hundió porque estaba basado en la autoridad de una sola persona y no estaba dotado de instituciones lo suficientemente desarrolladas.

La desaparición del Imperio amenazó con sumir a Europa en una situación de anarquía: cientos de señores individuales gobernaban a sus pueblos con completa independencia respecto de cualquier autoridad soberana. Los vínculos feudales devolvieron cierta unidad, dentro de la cual los señores renunciaban a parte de su libertad, lo que era necesario para lograr una cooperación eficaz. Bajo la dirección de sus señores feudales, los vasallos pudieron defenderse de sus enemigos, y más tarde crear principados feudales de cierta importancia y complejidad. Una vez que el feudalismo demostró su utilidad local reyes y emperadores lo adoptaron para fortalecer sus monarquías.

CARACTERISTICAS DEL FEUDALISMO:

  • En el feudalismo no se producían mercancías, por lo que casi no se desarrolla en comercio en esta época.
  • Las ciudades surgen cuando se desarrollan los burgos a orillas de los feudos.
  • La producción artesanal de los burgos se realiza en los talleres artesanales.
  • La actividad principal era la agricultura.
  • El comercio esta organizado en gildas y los oficios en gremios.

La desaparición de las formas feudales dan paso al modo de producción capitalista.

MODO CAPITALISTA DE PRODUCCIÓN: modo de producción de los bienes materiales basado en la propiedad privada capitalista sobre los medios de producción y en la explotación del trabajo asalariado.

El capitalismo es la última formación económico-social basada en la propiedad privada y en la explotación del hombre por el hombre. Su ley económica cardinal, su hierra motriz y su principal estimulo radican en la producción y en la apropiación de la plusvalía, que tiene como fuente el trabajo no retribuido de los obreros asalariados. En comparación con el feudalismo, el modo capitalista de producción es más progresivo, pues ha elevado a un nivel superior el desarrollo de las fuerzas productivas de la sociedad, ha aumentado sensiblemente la productividad del trabajo social, ha llevado a cabo en proporciones inmensas la socialización del trabajo y de la producción, ha incrementado en gran medida el volumen de la producción y ha elevado su nivel técnico.La economía capitalista se halla regulada por leyes económicas espontáneas

A medida que el capitalismo se va desarrollando, se eleva el prado de explotación de la clase obrera, se agudizan todas las contradicciones del modo capitalista de producción, se intensifica y se hace cada vez más enconada la lucha de clases.

EL CAPITALISMO:

La ampliación de la producción y productividad en los centros artesanales: los burgos, antecedentes de las ciudades, el desarrollo del capital comercial que concentra recursos para ampliar la producción y el comercio, las revoluciones burguesas que acabaron con el poder de los señores feudales instaurando la burguesía y los descubrimientos geográficos fueron parte de los cambios que favorecieron el traspaso del feudalismo al capitalismo.

El capitalismo es sistema económico en el que los individuos privados y las empresas de negocios llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante complejas transacciones en las que intervienen los precios y los mercados. Aunque tiene sus orígenes en la antigüedad, el desarrollo del capitalismo es un fenómeno europeo; fue evolucionando en distintas etapas, hasta considerarse establecido en la segunda mitad del siglo XIX. Desde Europa, y en concreto desde Inglaterra, el sistema capitalista se fue extendiendo a todo el mundo, siendo el sistema socio-económico casi exclusivo en el ámbito mundial hasta el estallido de la I Guerra Mundial, tras la cual se estableció un nuevo sistema socio-económico, el comunismo, que se convirtió en el opuesto al capitalista.
El capitalismo son sistema de libre empresa y economía de mercado, que se utilizan para referirse a aquellos sistemas socio-económicos no comunistas. Algunas veces se utiliza el término economía mixta para describir el sistema capitalista con intervención del sector público que predomina en casi todas las economías de los países industrializados.

Se puede decir que, de existir un fundador del sistema capitalista, éste es el filósofo escocés Adam Smith, que fue el primero en describir los principios económicos básicos que definen al capitalismo. En su obra clásica Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones (1776), Smith intentó demostrar que era posible buscar la ganancia personal de forma que no sólo se pudiera alcanzar el objetivo individual sino también la mejora de la sociedad. Los intereses sociales radican en lograr el máximo nivel de producción de los bienes que la gente desea poseer.

Con una frase que se ha hecho famosa, Smith decía que la combinación del interés personal, la propiedad y la competencia entre vendedores en el mercado llevaría a los productores, «gracias a una mano invisible», a alcanzar un objetivo que no habían buscado de manera consciente: el bienestar de la sociedad.

Tanto los mercaderes como el comercio existen desde que existe la civilización, pero el capitalismo como sistema económico no apareció hasta el siglo XIII en Europa sustituyendo al feudalismo. Según Adam Smith, los seres humanos siempre han tenido una fuerte tendencia a «realizar trueques, cambios e intercambios de unas cosas por otras». Este impulso natural hacia el comercio y el intercambio fue acentuado y fomentado por las Cruzadas que se organizaron en Europa occidental desde el siglo XI hasta el siglo XIII.

Las grandes travesías y expediciones de los siglos XV y XVI reforzaron estas tendencias y fomentaron el comercio, sobre todo tras el descubrimiento del Nuevo Mundo y la entrada en Europa de ingentes cantidades de metales preciosos provenientes de aquellas tierras. El orden económico resultante de estos acontecimientos fue un sistema en el que predominaba lo comercial o mercantil, es decir, cuyo objetivo principal consistía en intercambiar bienes y no en producirlos. La importancia de la producción no se hizo patente hasta la Revolución industrial que tuvo lugar en el siglo XIX.

Sin embargo, ya antes del inicio de la industrialización había aparecido una de las figuras más características del capitalismo, el empresario. Un elemento clave del capitalismo es la iniciación de una actividad con el fin de obtener beneficios en el futuro; puesto que éste es desconocido, tanto la posibilidad de obtener ganancias como el riesgo de incurrir en pérdidas son dos resultados posibles, por lo que el papel del empresario consiste en asumir el riesgo de tener pérdidas.

El camino hacia el capitalismo a partir del siglo XIII fue allanado gracias a la filosofía del renacimiento y de la Reforma. Estos movimientos cambiaron de forma drástica la sociedad, facilitando la aparición de los modernos Estados nacionales que proporcionaron las condiciones necesarias para el crecimiento y desarrollo del capitalismo.

Este crecimiento fue posible gracias a la acumulación del excedente económico que generaba el empresario privado y a la reinversión de este excedente para generar mayor crecimiento.

La producción generalizada de mercancías es una condición indispensable para el desarrollo del capitalismo. Ésta producción ha tenido 3 formas históricos-básicas: producción mercantil simple (producción basada en la propiedad privada y el trabajo personal), la manufactura (producción hecha a mano) y producción maquinizadas (los trabajadores se dedican a un solo proceso), la operación repetitiva del trabajador y de las herramientas trae como consecuencia la maquina que se encarga precisamente de realizar dichas operaciones repetitivas, su desarrollo se dió a partir de la Revolución Industrial. La máquina ha seguido su evuloción hasta llegar a su automatización y la computarización.

CARACTERISTICAS DEL CAPITALISMO:

  • Existencia de la propiedad privada en los medios de producción.
  • Desarrollo económico de la cuidad y del campo es desigual.
  • Existencia de una anarquía de producción porque cada capitalista decide que, cuanto y donde producir e invertir.
  • Existencia de dos clases sociales fundamentales y antagónicas: la burguesía y el proletariado, de la relación de ambas clases surge y se desarrolla el capital de los burgueses.
  • En el capitalismo existe la producción de mercancías dando lugar al desarrollo del comercio.
  • La anarquía de la producción produce crisis periódicas.

El sistema capitalista ha atravesado dos faces históricas: pre monopolista o de libre competencia, la cual se basa en la competencia entre los capitalistas y cuyas formas de producción de mercancías fueron la producción mercantil simple y manufactura e imperialismo o monopolista el cual era llamado fase superior del capitalismo, es el capitalismo en la fase de desarrollo en la cual ha tomado cuerpo la dominación de los monopolios y del capital financiero.

IMPERIALISMO:

Ésta doctrina es una de las faces históricas en las que se manifiesta el capitalismo. El imperialismo es la práctica de dominación empleada por las naciones o pueblos poderosos para ampliar y mantener su control o influencia sobre naciones o pueblos más débiles; El imperialismo tiene un sentido más amplio que el colonialismo pues remite al control o influencia ejercido sobre otra región, sea o no de forma oficial y directa, e independientemente de que afecte al terreno económico o político. Lenin lo llamaba fase superior del capitalismo.

Los rasgos del imperialismo fueron: la concentración de la producción y del capital creando los monopolios, la fusión del capital bancario con el industrial y la creación de la oligarquía financiera, la exportación de capital, la terminación del reparto territorial del mundo entre las potencias capitalistas más importantes y la formación de asociaciones capitalistas. El imperialismo es una forma de dominación de unos países sobre otros.

En el capitalismo la intervención del Estado en la economía por medio de la política económica es fundamental para tratar de detener las crisis que afectan al sistema, éste sistema fue evolucionando hasta llegar:

Capitalismo de Estado: es la intervención directa del Estado en la economía a través de múltiples modalidades, y cuya función principal es la protección del capital en general.

Capitalismo monopolista de Estado: éste es cuando el capitalismo monopolista se ha desarrollado y los monopolios dominan la vida económica. Es la intervención directa del Estado en la economía en la fase del capitalismo monopolista o imperialista. Es la fusión de monopolios privados con monopolios estatales.

El comunismo

Es aquel estado social en el cual no existe ni la propiedad privada de los medios de producción, ni el Estado, ni las clases sociales. En él un grupo humano no explota al otro, ni los individuos lo hacen entre sí. También se entiende por comunismo la doctrina que aboga por el establecimiento de tal estado social o que asevera que el mismo será inevitablemente el estado social futuro.

Se han buscado antecedentes del comunismo en Platón, las comunidades cristianas primitivas, movimientos místicos medievales, los ‘niveladores ingleses’ del siglo XVII y algunos movimientos que nacieron en la Revolución Francesa.

EL ESCLAVISMO:

Desintegrada la sociedad de comunidad primitiva, las fuerzas productivas crean las condiciones para que se modifiquen las viejas relaciones sociales de producción. Ello da origen a una nueva organización social con rasgos propios conocido como esclavismo. En el esclavismo aparece y se desarrolla la propiedad privada de los medios de producción. La propiedad se da sobre el producto total y sobre el propio productor o esclavismo.

Con el esclavismo aparecen dos clases sociales fundamentales y antagónicas: los esclavistas que son los dueños de los medios de producción y los esclavos que son los trabajadores. La aparición de estas clases sociales se debe a la producción y el desarrollo del excedente económico del cual se apropia una clase social, convirtiéndose en poseedora de los medios de producción, ésta apropiación permite el aumento de la producción y la productividad.

La base de la producción es el esclavo que realiza las actividades productivas. La existencia de esclavos que se dedican a las labores productivas dichas permite la existencia de ciertas clases que cultivan la filosofía, astronomía, matemáticas, ect. floreciendo así la cultura.

Entre las fuerzas productivas que desarrollan la producción esclavista se encuentran: el desarrollo de la agricultura en Egipto alcanzó muy altos niveles, con nuevos cultivos de trigo, avena, ect.; de igual forma la construcción, ganadería, la notable utilización de piedras preciosas como rubíes y diamantes, y el sistema de riego fueron muy importantes en la época.

El comercio se desarrollo ampliamente en el esclavismo, apareciendo un grupo de gente que se dedica a ésta actividad llamados mercaderes, apareció y se desarrollo la moneda que facilita el intercambio de productos. Las relaciones sociales de producción esclava fueron de explotación, basadas en la propiedad privada de los medios de producción.

La sociedad esclavista alcanzó su máximo esplendor en Grecia y luego en el Imperio Romano.

El trabajo de los esclavos no era altamente productivo debido al desinterés, pues nada le pertenecía, se requería de una alta cantidad de esclavos para que fuera rentable su explotación, así surgen las rebeliones de esclavos quienes no estaban deacuerdo con el trabajo forzoso. En esta etapa se da el periodo de transición del esclavismo al feudalismo.

Muchos de los esclavos fueron liberados, repartiéndoseles las tierras para que la cultivasen a cambio de tributos. Estos esclavos liberados eran los colonos o antecesores de los siervos feudales.

La desintegración del esclavismo se debe a dos causas principales: la descomposición interna del régimen esclavista por sus contradicciones y la invasión se los pueblos bárbaros al Imperio Romano. Estos elementos traen como consecuencia la implantación del modo de producción feudal.

Los jefes militares de los pueblos conquistados fueron repartiendo la tierra a sus súbditos reales. Muchos pequeños campesinos libres se fueron reuniendo alrededor de un gran señor para que les diera protección; surgen así dos instituciones fundamentales del desarrollo feudal:

El feudo, es que una porción de tierras más o menos amplia que le pertenece hereditariamente a un señor a cambio de que le preste servicios militares al rey o los jefes militares de más alta jerarquía.

La servidumbre es la forma que asumen las relaciones sociales de producción durante el feudalismo. Se basa en la existencia de dos clases fundamentales y antagónicas: señores feudales ( dueños de los principales medios de producción) y los siervos ( dueños de los instrumentos de labranza)

La servidumbre es una relación diferente al esclavismo, el siervo no es un hombre completamente libre pero tampoco es un esclavo, el siervo esta sujeto a las tierras y cuando éstas pasan a propiedad de otro feudal, los siervos siguen en sus tierras; la servidumbre implica una relación de explotación, la forma que ésta asume en el feudalismo es la renta de la tierra que se da en tres formas: en especie, en trabajo y en dinero.

EL MERCANTILISMO:

El mercantilismo es una doctrina de pensamiento económico que prevaleció en Europa durante los siglos XVI, XVII y XVIII y que promulgaba que el Estado debe ejercer un férreo control sobre la industria y el comercio para aumentar el poder de la nación al lograr que las exportaciones superen en valor a las importaciones. El mercantilismo no era en realidad una doctrina formal y consistente, sino un conjunto de firmes creencias, entre las que cabe destacar la idea de que era preferible exportar a terceros que importar bienes o comerciar dentro del propio país; la convicción de que la riqueza de una nación depende sobre todo de la acumulación de oro y plata; y el supuesto de que la intervención pública de la economía es justificada si está dirigida a lograr los objetivos anteriores.

Los planteamientos mercantilistas sobre política económica se fueron desarrollando con la aparición de las modernas naciones Estado; se había intentado suprimir las barreras internas al comercio establecidas en la edad media, que permitían cobrar tributo a los bienes con la imposición de aranceles o tarifas en cada ciudad o cada río que atravesaban.

Se fomentó el crecimiento de las industrias porque permitían a los gobiernos obtener ingresos mediante el cobro de impuestos que a su vez les permitían costear los gastos militares. Así mismo la explotación de las colonias era un método considerado legítimo para obtener metales preciosos y materias primas para sus industrias.

El mercantilismo tuvo gran éxito al estimular el crecimiento de la industria, pero también provocó fuertes reacciones en contra de sus postulados. La utilización de las colonias como proveedoras de recursos y su exclusión de los circuitos comerciales dieron lugar, entre otras razones, a acontecimientos como la guerra de la Independencia estadounidense, porque los colonos pretendían obtener con libertad su propio bienestar económico.

Al mismo tiempo, las industrias europeas que se habían desarrollado con el sistema mercantilista crecieron lo suficiente como para poder funcionar sin la protección del Estado. Poco a poco se fue desarrollando la doctrina del librecambio. Los economistas afirmaban que la reglamentación gubernamental sólo se podía justificar si estaba encaminada a asegurar el libre mercado, ya que la riqueza nacional era la suma de todas las riquezas individuales y el bienestar de todos se podía alcanzar con más facilidad si los individuos podían buscar su propio beneficio sin limitaciones.

El sistema de librecambio, que prevaleció durante todo el siglo XIX, empezó a perder fuerza a principios del siglo XX, al replantearse los elementos filosóficos del mercantilismo que originaron el neomercantilismo. Se volvieron a imponer fuertes aranceles a la importación, por razones políticas y estratégicas y se fomentó la autarquía económica como sistema contrapuesto a la interdependencia comercial de los países. Juan Bodino fue el precursor del mercantilismo.

LIBERALISMO ECONÓMICO:

El Liberalismo es un doctrinario económico, político y hasta filosófico que aboga como premisa principal por el desarrollo de la libertad personal individual y, a partir de ésta, por el progreso de la sociedad. 
El desarrollo del liberalismo en un país concreto, desde una perspectiva general, se halla condicionado por el tipo de gobierno con que cuente ese país. En cuanto a la economía, los liberales han luchado contra los monopolios y las políticas de Estado que han intentado someter la economía a su control.

A pesar de su tendencia crítica hacia Estados Unidos, la tolerancia frente a actitudes políticas diferentes, la disminución de la arbitrariedad gubernativa y las políticas tendentes a promover la felicidad hicieron que el pensamiento liberal ganara poderosos defensores en todo el mundo. A pesar de todo, en ese momento el liberalismo llegó a una crisis respecto a la democracia y al desarrollo económico. Esta crisis sería importante para su posterior desarrollo. La crisis respecto al poder económico era aún más profunda. Una parte de la filosofía liberal era el modo de entender la economía de los llamados economistas clásicos como los británicos Adam Smith y David Ricardo.

En economía los liberales se oponían a las restricciones sobre el mercado y apoyaban la libertad de las empresas privadas. Pensadores como el estadista John Bright se opusieron a legislaciones que fijaban un máximo a las horas de trabajo basándose en que reducían la libertad y en que la sociedad, y sobre todo la economía, se desarrollaría más cuanto menos regulada estuviera.

Al desarrollarse el capitalismo industrial durante el siglo XIX, el liberalismo económico siguió caracterizado por una actitud negativa hacia la autoridad estatal. Las clases trabajadoras consideraban que estas ideas protegían los intereses de los grupos económicos más poderosos, en especial de los fabricantes, y que favorecían una política de indiferencia e incluso de brutalidad hacia las clases trabajadoras. Estas clases, que habían empezado a tener conciencia política y un poder organizado, se orientaron hacia posturas políticas que se preocupaban más de sus necesidades.

El resultado de esta crisis en el pensamiento económico y social fue la aparición del liberalismo pragmático. Como se ha dicho, algunos liberales modernos, como el economista anglo-austriaco Friedrich August von Hayek, consideran la actitud de los liberales pragmáticos como una traición hacia los ideales liberales. Otros, como los filósofos británicos Thomas Hill Green y Bernard Bosanquet conocidos como los idealistas de Oxford, desarrollaron el llamado liberalismo orgánico, en el que defendían la intervención activa del estado como algo positivo para promover la realización individual, que se conseguiría evitando los monopolios económicos, acabando con la pobreza y protegiendo a las personas en la incapacidad por enfermedad, desempleo o vejez.
A pesar de la transformación en la filosofía liberal a partir de la segunda mitad del siglo XIX, todos los liberales modernos están de acuerdo en que su objetivo común es el aumento de las oportunidades de cada individuo para poder llegar a realizar todo su potencial humano.

Resumen:

Actualmente, éstos medios de producción han ido evolucionando para, en algunos casos beneficios personales, la satisfacción de la sociedad lo cual implica un mayor esfuerzo en las actividades de producción. Durante el desarrollo observamos cómo estos influyen de manera directa en la sociedad, el Estado y todo lo concerniente a la vida nacional.

La comunidad primitiva a través del tiempo y de los aportes de sus miembros fue evolucionando hasta llegar al esclavismo, que fue un sistema de explotación debido al surgimiento de las clases sociales en el período de la comunidad primitiva, al mismo tiempo que surge lo que se conoce con el nombre de modo de producción asiático, el cual se implantó en los países asiáticos y donde existía la utilización del hombre por el hombre, en el momento de transición de ambos modos aparece el feudalismo, régimen característico de la Edad Media y su importancia está en que de ahí nace lo que más adelante se conoce como modo de producción capitalista.

El capitalismo es un sistema predominante en la mayor parte del mundo hoy en día, cuyo objetivo es que los individuos privados y las empresas de negocios lleven a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante complejas transacciones en las que intervienen los precios y los mercados. Aunque éste sistema predomina en la actualidad, su rompimiento con la relaciones sociales dan origen a otro modo de producción: el socialismo basado en la socialización de los sistemas de producción y en el control estatal (parcial o completo) de los sectores económicos. En medio de este desarrollo comerciar nace una filosofía de creencias que promulgaba que el Estado debía ejercer influencias en la economía de un país mejor conocido como mercantilismo.

Todos éstos modos de producción han incidido de una forma u otra en los sistemas económicos en los que hoy día se basan los países.

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Fuente de las obligaciones: son hechos o actos que de alguna manera u otra dan origen a las obligaciones.-

Clasificaciones de las obligaciones:

Según Gayo:

    Clasificación Bipartita             Contratos: Acuerdo de voluntades

                                                       Delitos: Actos contrarios a la ley

El límite de esta clasificación era que existían más hechos o actos que no caben ni en los contratos ni en los delitos; como por ejemplo la gestión de negocios, pago de alimento y de allí surge la critica que se la hace a gayo entonces crea otra clasificación: 

Clasificación Tripartita                Contratos: Acuerdo de voluntades

                                                       Delitos: Actos contrarios a la ley

                                                       Varias especies de causas: allí incluye todo lo que faltaba

Esta clasificación también fue criticada y entonces Justiniano creo otra clasificación

Según Justiniano

Clasificación Cuatripartita          Contratos

                                                       Cuasi- Contratos

                                                       Delitos:

                                                       Cuasi- Delitos

 

Esta clasificación se basaba en la analogía de efectos; que quiere decir que son figuras no tienen en común la forma en que se originan, si tienen en común los efectos o las consecuencias ya que eran las mismas para cada una.- Aun así en la clasificación de Justiniano siguen quedando fuera muchos actos entonces los tratadistas romanos crean otra clasificación.-

Según tratadistas Romanos:     

                                                                            Contratos (1.133 C.C.V)

                                    De la voluntad                 Promesas Unilaterales de recompensa (1.139 C.C.V)

Roma moderna           De la Violación                 Delitos

                                    de la Ley

                                        Del enriquecimiento          Pago indebido

                                         Sin causa                          Gestión de negocio (1.1173C.C.V)

                                       La ley                                Tutela

                                                                                     Curatela

                                                                               Pago de alimento

Según el Código Civil Venezolano: Estas se clasifican en dos grupos

Fuentes de las obligaciones               Contratos (1.133 C.C.V)

Contractuales                                     Promesas Unilaterales con recompensa (1.139 C.C.V)

Nacen de la voluntad                           Oferta con Plazo (1.137 C.C.V)

Fuentes de las obligaciones                Enriquecimiento sin causa  (1.184 C.C.V)

Extracontractuales                               Pago de lo indebido (1.178 C.C.V)

No Nacen de la voluntad                       Gestión de Negocio  (1.1173 C.C.V)

                                                                    Hecho Ilícito (1.185 C.C.V)

Definiciones:

El contrato: Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.-

Promesas Unilaterales de recompensa: Artículo 1.139.- Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.-

Delito: Es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una sanción penal.-

Pago de lo indebido: Artículo 1.178.- Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente; es cuando alguien le paga a quien no le debe; es decir un deudor le paga a una persona que no es su acreedor; por ejemplo depósitos equívocos en las cuentas, pago de nominas que no corresponden entre otros y cuando se reciben estos pagos en obligatorios devolverlo.-

Gestión de Negocios: Artículo 1.173.- Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.-

Tutela: Artículo 301.- Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.-

Curatela: La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que son incapaces por demencia, por ser sordomudos que no saben darse a entender por escrito, o por ser condenados a pena privativa de la libertad por más de tres (3) años, a las personas por nacer en caso de incapacidad de los padres y también es la función de asistencia de los inhabilitados y la administración de ciertos bienes abandonados o vacantes.-

Pago de alimento: Es la que tienen los padres con los hijos y posteriormente los hijos con los padres cuando estos no pueden.-

Oferta con plazo: Artículo 1.137.- El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio. El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte. Ejemplo las ofertas publicadas por presa de farmatodo; ellos están en la obligación de mantener la oferta hasta la fecha que ha sido publicada.-

Enriquecimiento Sin Causa: Artículo 1.184.- Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido; es decir se le devuelve a la persona exactamente lo que pago siempre y cuando no haya mala fe de por medio.-

Hecho Ilícito: Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.-

Gracias a Carolina Castillo por su contribucion de este material a nuestro blog (Universidad de Carabobo-Venezuela)

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Concepto Romano de Patrimonio: El patrimonio Romano es lo que queda una vez deducida las deudas, este patrimonio estaría integrado, por los bienes, derechos acciones o acreencias de una persona o de la cual es titular.-

Consecuencias o Características del Patrimonio Romano:

  • No toda persona tiene patrimonio.-
  • Las deudas no forman parte del patrimonio.-
  • El patrimonio puede transmitirse de una persona a otra, tanto por acto entre vivos como actos entre muertos.-
  • El patrimonio de una persona es prenda común de sus acreedores.-
  • Puede haber patrimonio sin titular (ejemplo las herencias yacentes).-

Concepto actual de patrimonio: es el conjunto de bienes constituidos por activo y pasivo, los derechos de crédito y las obligaciones, susceptible de valoración económica donde surge una relación jurídica por un sujeto que puede ser una persona natural o jurídica, pública o privada.-

Composición actual del patrimonio:

Elementos activos:                 

Derechos Reales

Derechos Personales (desde el punto de vista del acreedor) 

Elemento Pasivo:                  

Derechos personales (desde el punto de vista del deudor)

Derechos Reales: Son aquellos derechos que crean una relación y facultades directa e inmediata de una persona sobre una cosa, con exclusión de las demás personas, es exclusivo para su titular y crea una relación directa entre el titular y la cosa.-

Derechos Personales: Vinculo de naturaleza jurídica que se establece entre una persona llamada acreedor y otra llamada deudor; del cual el primero exigirá al segundo el cumplimiento de una determinada prestación.-

 

 

 

Principales diferencias entre los derechos reales y los derechos personales  

           Derechos Reales                                           Derechos Personales

1)  Recaen sobre una cosa.   1) Recaen en una conducta de accion u omision que deben ser llevadas a cabo por el deudor.

2) Se hace valer frente a cualquier                            2) Se hace valer sobre una persona particular.

Persona Efecto erga omnes

3) Son perpetuos en sentido que no                           3) Se extinguen en el mismo momento que se

Se agotan por su ejercicio.                                                ejerce.

4) Tienen su origen en la ley.                                      4) tienen su origen en el acuerdo de voluntades

                                                                                              aunque no siempre

5) Son Limitados por estar establecidos                      5) Son Ilimitados pues son creados por la

En la ley ( por cuanto la ley  solo                                 voluntad de las artes y tienen como

Permite uso, goce y disfrute                                              único limite la ley

En cuanto a la estructura de su relación

   Derechos Reales  Derechos Personales
 Sujeto Activo  El Titular  Acreedor
 Sujeto Pasivo  Universal ( Toda la sociedad )  Deudor
 Objeto de la Prestación  La Cosa  Cumplimiento de la Prestación
 Origen  La Ley  Acuerdo entre las Partes

 

Concepto de Obligaciones: Es el vínculo legal, voluntario o de hecho el cual une a dos personas que indistintamente pueden ser naturales o jurídicas, públicas o privadas, donde surge una relación jurídica en virtud que, una de las partes se representa como sujeto activo o acreedor; que es la persona que tiene la acción o el derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda o exigir el cumplimiento de alguna obligación, y la otra como sujeto pasivo o deudor;  que es la persona que se ha comprometido al pago o cumplimiento de una obligación nacida, bien sea por un contrato, de un delito o por imperio de la ley, y del surgimiento de esta relación el acreedor puede ejecutarlo patrimonialmente ante el incumplimiento de su deber.-   

Elementos de las obligaciones:

1) Elemento Subjetivo: Los Sujetos

Sujeto Activo: Es el acreedor, es la persona física o jurídica que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de una obligación, es titular del derecho.

Sujeto Pasivo: Deudor, es la persona física o jurídica obligada a ejecutar la prestación a favor del deudor.-

Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo pueden estar compuesto por varias personas originando la siguiente clasificación:

 Obligaciones con sujetos únicos o unidad de sujetos:

  • Un solo acreedor & un solo deudor.

Obligaciones con sujetos múltiples o pluralidad de sujetos

  • Un acreedor           &    Varios deudores   = Pluralidad pasiva.-
  • Varios acreedores  &   Un solo deudor    =  Pluralidad activa.-
  • Varios acreedores  &   Varios deudores  =  Pluralidad mixta.-

2) Elemento Objetivo La prestación: Es la conducta positiva o negativa que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor, en una relación jurídica. La prestación debe ser:

  • Posible Físicamente: que no dependa de un acto heroico
  • Licito: probabilidad legal de realizarse
  • Determinada: preferiblemente en el contrato.
  • Valorable económicamente: indemnización 

 

Prestación Positiva: cuando requiere cierta acción del deudor

Prestación negativa: cuando el deudor queda obligado a una omisión.

Según el contenido de la obligación existe la siguiente clasificación:

Obligación de Dar (dare): Conducta positiva,  entrega de una cosa trasladando la propiedad o constituyendo un derecho real sobre ella.-

Obligación de prestar (Prestare): Conducta positiva entrega de una cosa sin trasladar la propiedad ni constituir de un derecho real sobre ella.-

Obligación de hacer (Facere): Conducta positiva o actos del deudor a favor del acreedor

Obligación de no hacer (Non Facere): Conductas negativas o de abstención por parte del deudor en beneficio del acreedor.-  

3) Elemento propiamente dicho: El Vínculo: Consiste en la relación de derecho que liga al acreedor con el deudor, y autoriza al primero para ejercer las acciones que permitan exigir del deudor el cumplimiento de la prestación, el vinculo jurídico u obligacional permite distinguir la obligación de otras relaciones no jurídicas que pueden establecerse entre los particulares.-

El vínculo tiene dos elementos:

El debito: El deber que tiene el deudor frete al acreedor de cumplir con la prestación

La responsabilidad: El poder jurídico potencial que tiene el acreedor de obligar al deudor  a cumplir con la prestación.

Situación jurídica a la que queda expuesto de su patrimonio el deudor que no ha cumplido con su debito.

Gracias a Carolina Castillo por su contribucion de este material a nuestro blog (Universidad de Carabobo-Venezuela)

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Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico, es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.

El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida y circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación social y económica por lo que gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las normas legales, esto tiene su base en que el Derecho debe seguir a la vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente de significado humano.

El tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de derecho, sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido.

De allí proviene la gran importancia del estudio del Sistema Tributario en relación a la ciencia jurídica que estudia los tributos, es decir, el derecho tributario es obviamente que está muy unido a la Contaduría Pública; pero es necesario aclarar que para estudiar los Tributos en particular es indispensable realizar un examen intenso a la política, economía, administración fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los lineamentos generales del Sistema Tributario en un determinado país.

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La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.

Historia

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.

El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.

En la declaración se definen los derechos «naturales e imprescriptibles» como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Texto

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

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