La acción procesal es la posibilidad jurídica y constitucional que tiene toda persona natural o jurídica, pública o privada de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para que mediante los procedimientos establecidos en la ley, puedan tutelar un interés jurídico individual, colectivo, difuso o para lograr los efectos que la ley deduce de ciertas situaciones jurídicas.
La acción procesal es la posibilidad jurídica y constitucional que realizan las partes cada vez que acuden ante los órganos jurisdiccionales que el Estado ha dotado de tal cualidad, es decir que la acción solo puede ejercerse frente a órganos con jurisdicción, administración o ante el órgano legislativo.
La acción procesal se define en función a la jurisdicción, la jurisdicción tiene que preexistir a la acción, porque ella solo puede existir si previamente hay un órgano jurisdiccional, ya que el proceso es la unión de la acción de los particulares con la jurisdicción que ejerce el Estado.
La jurisdicción tutela el interés de los particulares aunque no exista o sea ilegitimo.
Para Couture, el derecho de Acción es “el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”
Buenas noches soy estudiante de derecho quisiera sabre que posibilidades tiene para ayudarme