Asesinado Cesar en los idus de Marzo del 44 a.c. el poder se otorga por plebiscito a un triunvirato, (El segundo Triunvirato en la historia) formado por Marco Antonio, militar de confianza de Cesar, Octavio Augusto, sobrino, heredero e hijo adoptivo de Cesar. Y Lépido quien renuncia pasados unos años.
MARCO ANTONIO
OCTAVIO AUGUSTO
LEPIDO
Marco Antonio al mando de los ejércitos de las provincias de oriente y Egipto, se enfrenta a Octavio al mando del ejercito de occidente, que le derrota en la definitiva Batalla de ACTIUM del año 31 AC. Del 31 al 23 a.c. Octavio se presenta y es reelegido cada año a la magistratura de CÓNSUL. El 13 de enero del ano 27 a.c. en una sesión solemne del senado, Augusto renuncia formalmente a todos sus poderes y cargos y manifiesta su intención de restaurar la tradición republicana una vez que ha salvado la patria de la desintegración y ha castigado a los asesinos de Cesar. Sin embargo el senado no acepta su renuncia le ratifica en su posición política, concediéndole todavía mas poderes y honores: le concede el titulo de PATER PATRIAE ( padre de la patria); el titulo de Agusto, que hace referencia al Augurado, al bien visto por los dioses y quizás sea lo que hace decir a Augusto que a partir del ano 27 no tuvo mayor POTESTAS que los demás magistrados, pero si fue el primero en AUCTORITAS; le otorga poder, IMPERIUM, durante diez años sobre las provincias no pacificadas y le otorga el titulo de PRINCEPS SENATUS, considerado como el de mayor prestigio en el senado. En el año 23 a.c. se le conceden dos poderes de naturaleza claramente republicana: LA TRIBUNICIA POTESTAS (con todo lo que la misma supone: derecho de veto, carácter sacrosanto, control de las demas magistraturas, etc,) y el IMPERIUM PROCONSULARE MAIUS ET INFINITUM ( es decir sin limite de tiempo) sobre las provincias no pacificadas y de hecho sobre todos las provincias del Estado. Se configura a partir del 27 a.c. y se consolida el 23 a.c. una nueva formula política que se conoce con el nombre de PRINCIPADO con el que se alude a que hay una persona, PRINCEPS que es el primero y esta a la cabeza del estado. 1 Augusto no se considera un Rex, un monarca, sino el ciudadano con mayor auctoritas y en la practica con mayor poder. La aversión a la monarquía impide que la nueva concepción del poder político lleve aparejada la transmisión dinástica del poder real. La valoración del Principado de Augusto ha dado lugar a divergentes puntos de vista en la doctrina.
Los estudiosos oscilan entre quienes entienden que se trata de una evolución de la constitución republicana con un nuevo órgano, el princeps, hasta quienes opinan que el principado no se distingue de las monarquías de carácter absoluto. Lo que parece evidente es que la paz agustea que dura cuarenta años supone un periodo de prosperidad económica, de esplendor de las letras, de desarrollo de las obras publicas y de perdida de las libertades políticas. El ciudadano pierde protagonismo y el príncipe acentúa su poder con marcadas notas de autoritarismo, si bien formalmente el senado y las asambleas son quienes conceden los poderes extraordinarios a Augusto. Augusto fue un político diplomático, con sentido del Estado, con ambición de poder, con el carisma personal que supone su posición de vencedor y pacificador tras cruentas guerras civiles, pero fue al propio tiempo el político que institucionalizo la desaparición de la democracia republicana y relego definitivamente a las asambleas populares como protagonista de la actividad política. A juicio del profesor Miquel, Augusto que se presenta a si mismo (en sus memorias) como el general mas joven de la historia de Roma, lo que contribuía a fortalecer su carisma personal, utiliza el tópico de la guerra de liberación, unas veces unido a la eliminación de las facciones y otras en conexión con la idea nacional. Por una parte, Augusto libera a la patria que estaba oprimida por la dominación de la facción: en adelante, ya no habrá mas facciones, ya que el encuentra en el poder gracias al consentimiento de todos, por lo que no se apoyara en un bando determinado. Sino en el consentimiento de todos los buenos ciudadanos. Por otra parte, aunque la lucha contra Marco Antonio es realmente una guerra civil, Octavio Augusto tiene la habilidad de presentarla como una lucha que mantiene al pueblo romano o si se quiere, la civilización occidental contra la barbarie y el despotismo de oriente. Octavio evita que Roma sea sojuzgada por una potencia extranjera. La idea nacionalista aparece con claridad en sus memorias: “Toda la Italia me juro fidelidad y me eligió como caudillo para la guerra que gane junto a Accio.”
La historiográfica de la época esta dividida entre historiadores favorables e historiadores contrarios al nuevo régimen tácito en el siglo II, sostiene que la caída de la republica había supuesto la desaparición de las antiguas virtudes. Augusto había restablecido la paz, pero esta paz había costado a los romanos la perdida de la libertad. Por el contrario un contemporáneo de Tácito. Suetonio, nos presenta a Augusto como un gobernante generoso, justo y clemente.
ADMINISTRACIÓN IMPERIAL Y PROVINCIAL
Hay que distinguir entre los consejeros del príncipe, que desarrollan su labor en el ámbito político, legislativo y judicial y forman el gabinete de asesores conocido a partir del siglo II como CONSILIUM PRINCIPS cuyo funcionamiento, competencias, números de miembros, etc. Acaba siendo regulado estatutariamente y la denomina Cancillería Imperial, formada por funcionarios o burócratas en sentido técnico-jurídico, que sustituyen progresivamente a los magistrados republicanos es sus funciones. El nombramiento y separación del cargo dependían en ultima instancia del príncipe. Se trataba de oficios bien remunerados, relacionados con todos los sectores de la administración: finanzas, correos, obras publicas, aprovisionamiento, vigilancia antiincendios, policía diurna y nocturna, etc. Los funcionarios con mas importantes competencias reciben el nombre de prefectos. De entre las magistraturas republicanas, los que conservaron una mayor autonomía y reconocimiento son los pretores y los cuestores. El cargo de cónsul acaba por ser honorífico y el de Censor termina por desaparecer. En el transcurso del siglo I las asambleas dejan de reunirse y la designación de los magistrados pasa a ser competencia del senado. Asimismo el antiguo erario o patrimonio de la republica pierde importancia, al propio tiempo que la asume el patrimonio del príncipe. Denominado FICUS CAESARIS al que van a parar la mayoría de los ingresos públicos que sirven para financiar la administración publica.
Las provincias se dividen en imperiales que dependen del príncipe, quien designa de forma directa a las gobernadores y las cuales solían ser las de mayor importancia militar o estratégica y senatoriales, que deben su nombre a que era el senado quien designaba a los correspondientes gobernadores, a los que se designaba procónsules, normalmente entre ex-magistrados mayores o bien sorteaba la gobernación de las provincias entre ex-cónsules o ex-pretores. La provincia de Egipto gozaba de un status especial en atención a su situación geográfica y a su riqueza agrícola. Asimismo una regulación especifica se establecía cuando se trataba de territorios de escasa extensión o de reinos amigos de roma, con los que se acordaba un sistema de protectorado.
En la organización de las provincias, Augusto y sus sucesores asignan un papel preponderante a dos estamentos dirigentes: los senadores y los equítes, siendo estos, personas que hasta el principado se habían mantenido alejadas de la política activa y se habían dedicado al comercio, al cobro de impuestos y a actividades derivadas de contratos con el Estado. FUNCIONARIOS IMPERIALES: Los funcionarios imperiales, mediante los cuales el emperador ejercerá sus funciones, serán los encargados de sustituir a los magistrado republicanos.
LA PREFECTURA DEL PRETORIO
Bajo el signo del dominio personal del príncipe las cohortes pretorias (Guardia Pretoriana), de antiguo origen republicano, reorganizadas por Augusto a partir del 27 a.c. asignando a los pretorios el doble del salario que recibían los legionarios. Pese a los acreditados intentos modernos de rescatar a las cohortes (unidad táctica del antiguo ejercito romano que tuvo diversas composiciones) pretorianas de la acusación de ser solo una escolta del príncipe es preferible la formulación hecha por Suetonio en su libro “Vida de Augusto”, según la cual el propio Augusto Distribuyo entre las provincias las fuerzas militares, las legiones y las tropas auxiliares… el resto de los efectivos lo asigno parte a la custodia de Roma (las cohortes urbanas), partes a la de su persona ( las cohortes pretorianas). En el año 5 d.c. los pretorianos eran 10.000 encuadrados en diez compañías y bajo el mando de un prefecto de rango ecuestre nombrado por el príncipe. Al principio esta prefectura tendrá fundamentalmente atribuciones militares, con el pasar del tiempo intervendrán en la actividad política y concurren a los juicios que entiende el emperador. Al prefecto de pretor se le confirió la “IURISDICTIO” en materia criminal para juzgar los delitos mas graves no solo dentro de la ciudad sino también hasta un radio de cien millas alrededor de Roma. Como la atribución principal del prefecto del pretorio fue la de comandar la guardia pretoriana, es decir, la guardia militar del príncipe, se podría pensar que ese cargo fuese desempeñado “por hombres de armas, pero no fue así. Como eran también consejeros del emperador, dicho cargo fue desempeñado por los mas eminentes juristas de Roma y así eran también consejeros del emperador, dicho cargo fue desempeñado por los mas eminentes juristas de Roma y así vemos que tres de los mas famosos juristas de la época clásica: PAPINIANO, PAULO y ULPINIANO, fueron prefectos del pretorio”. (prof Agustin Hurtado Olivero)
LA PREFECTURA URBANA
Con la institución de la prefectura urbana nos encontramos en presencia, de un momento crucial a propósito de las reciprocas interferencias entre historia administrativa e historia política durante la época augústea. La prefectura urbana era una magistratura muy antigua, de carácter extraordinario, cuyos orígenes se remontaban a Rómulo. Prefecto de la ciudad era aquel que, en ausencia y por designación de los poseedores del imperio (primeros los reyes después los cónsules ) asumía excepcionalmente sus funciones, La Prefectura urbana de Augusto no solo se nombraban mientras el príncipe residía en la ciudad, sino que los nuevos encargos recibidos por delegación de los prefectos, podían parecer incompatibles con las instituciones tradicionales de la cuidad republicana. En Roma este tipo de tareas las realizaban en el pasado magistrados regularmente elegidos, como los cónsules, los pretores y los ediles, en el ámbito de sus respectivas competencias: para los cónsules el control de la ciudad, para los pretores la administración de la justicia, para los ediles la vigilancia de los mercados. Las reacciones negativas provocadas por esta nueva magistratura pueden deducirse de un episodio famoso que tuvo como protagonista en el 26 ac al antiguo cónsul Mesala Corvino, nombrado por augusto prefecto urbano y que dimitió apenas seis días después. Según Tácito, Mesala Corvino habría alegado como causa de si dimisión la circunstancia, mas explicita, de que se habría tratado del ejercicio de una “INCIVILIS POTESTAS” en otras palabras de un poder no legal”. En efecto las nuevas funciones del prefecto urbano consistían esencialmente, por orden de Augusto, en funciones de policía y de represión criminal, como decía Tácito: “ poner freno a los esclavos y a los desordenes insolentes de aquellos ciudadanos que temen solo la fuerza.”
A pesar de la oposición inicial por parte de algunos ambientes senatoriales, de los que Mesala Corvino era una de sus exponentes mas ilustres, la prefectura urbana, tal y como fue concebida por Augusto, se convirtió a continuación en uno de los cargos mas importantes en el seno del nuevo orden que se estableció con el principado. De hecho el nacimiento de nuevos servicios como la prefectura de los bomberos y la prefectura urbana satisfacía las exigencias sobre todo de orden publico, en una ciudad como Roma que nunca fue totalmente pacificada, ni siquiera en época agustea. A partir de la época de Augusto se produjo la racionalización de los servicios y en este caso de los servicios de seguridad. En el 5 DC Augusto disponía en la ciudad de un total de 23.000 hombres armados (10.000 guardias pretorianos, 7.000 entre bomberos y 6.000 dependientes de la prefectura urbana) a las ordenes de comandantes elegidos por él y seleccionados naturalmente de forma muy estudiada.
LA PREFECTURA DE LOS BOMBEROS
En el 22 a.c. Augusto confió las competencias del cuerpo de bomberos a los ediles a quienes asigno una fuerza de 600 esclavos, quienes no solo debían dedicarse a apagar incendios sino también en operaciones de policía y de orden público. Sin embargo se trataba de una fuerza potencialmente muy peligrosa, como quedo de manifiesto el año siguiente durante la edilidad de Ignacio Rufo. Este incrementando con esclavos de su propia familia el numero de esclavos públicos, que era de todo punto insuficiente, y gracias a la prontitud de sus intervenciones, conquisto un inmenso favor popular que le valió las sospechas del príncipe. En el 19 a.c. Egnacio Rufo fue condenado y ajusticiado por conspirar contra Augusto. El 6 d.c. Augusto prefirió ocuparse personalmente de una tarea similar, asignando 7.000 libertos a un prefecto de los bomberos nombrado por el. Augusto para poder controlar mejor a la plebe, introduce a sus propios libertos en el cuerpo de bomberos, cuando un servicio prácticamente a sus ordenes y aun mas, también elegía a su comandante que no era un senador sino un miembro del orden ecuestre. El jurista Paolo precisaba que el prefecto de los bomberos tenia que entender de incendiarios, butroneros, ladrones, entre otros, pero los delitos mas graves se sometían al juicio del prefecto urbano. El cuerpo de Bomberos además de realizar sus funciones afines también realizaban funciones de orden publico.