Concepto :
Regla de conducta obligatoria en modo absoluto que persigue el bien común.
Características de la Norma Jurídica:
Generalidad
Abstracción
Legitimidad
Imperatividad
Tipos de juicios :
a) Puramente Enunciativos
y
Enunciativos
b) Valor { Hipotéticos
Imperativos {
Categóricos o Absolutos
Supuesto de Hecho:
Es el conjunto de requisitos establecidos en la norma de cuya realización se hace depender la producción de efectos jurídicos.
Supuestos Jurídicos:
Son hechos o actos jurídicos, situaciones jurídicas, derechos subjetivos, modalidades del acto jurídico.
Tipos de supuesto jurídico o Datos Jurídicos :
Simples = 1 dato
Independiente
Complejo = mas de 1 dato{
Dependiente {Simultáneos o Sucesivos
Consecuencia Jurídica:
Efectos jurídicos que la norma atribuye a la realización de los requisitos establecidos en ella.
Elementos de la Consecuencia Jurídica:
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Derecho Subjetivo
Deber Jurídico
Obligación.
La Estructura Lógica:
Representa la triple estructura del Derecho porque en el supuesto de hecho se encuentran representados los hechos o acontecimientos que el legislador considero relevantes, realizo la valoración de justicia que representa el deber ser y construyo una solución representada en la consecuencia jurídica.
Teorías frente a la doble estructura:
Los Iusnaturalistas dicen que la norma primaria es: si es “A” debe ser
“B”
Los Iuspositivistas representados por Kelsen afirman que la norma primaria es que: si no es “B” debe ser “C” porque el supuesto de hecho esta enlazado con la sanción o elemento coactivo; el hombre cumple o no cumple con el supuesto de hecho por miedo a la coacción, es decir, que para los Iuspositivistas la norma jurídica es un JUICIO CONDICIONADO O HIPOTÉTICO.
Teoria de Carlos Cossio:
Endonorma: Si es A debe ser P
Perinorma: Si no es P debe ser S
P= Prestación
S= Sanción
Para Cossio la norma jurídica es un JUICIO DISYUNTIVO.
Gracias por la información! Me costó mucho encontrar la definición de Supuesto Jurídico Simple y Complejo, la verdad fué de mucha ayuda!… ^^