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ATENTADOS AL PUDOR

Es todo acto contrario a las buenas costumbres, ejercido intencionada y directamente sobre una persona sin su consentimiento o contra su voluntad, ya sea publica o privadamente.

Ej: los tocamientos manuales sobre los pechos o genitales de una mujer, en forma intempestiva o violenta; los actos lascivos, como los tocamientos con el pene sobre los genitales de una niña menor de 12 anos, siempre que no haya tentativa de intromisión. Art. 376 del Código Penal Venezolano. hace referencia a los medios, condiciones, y circunstancias indicados en el Art. 374 del C.P.(violación)

ULTRAJES AL PUDOR PÚBLICO

Art. 381 CÓDIGO PENAL

Es todo acto que ofenda el pudor, efectuándolo públicamente (lugar público o expuesto a la vista del público). Este consiste en hechos o actos que sean atentatorios contra la moralidad (sexual), realizados públicamente por un sujeto sobre su propia persona o sobre otra que consciente en dicho acto o aun en su contra (cuando el sujeto pasivo no consiente o es victima de violencia o amenazas por parte del agente que realiza dicho acto impúdico). En ese caso existe un concurso de delitos: el atentado al pudor (sobre la victima) y el ultraje publico al pudor  por haberse cometido en sitio público)

Ej: realizar un acto masturbatorio en plena calle, o masturbar a otra persona que consciente en ello en sitio publico. Incluso el caso de una pareja que realiza el acto copulatorio (licito) en forma accesible a la vista del público.

Si hablamos de gestos, palabras, cantos o señas estamos hablando de OFENSAS A LA DECENCIA PUBLICA (art 536 del código penal).

VIOLACIÓN

En sentido general, seria la realización del coito sobre una mujer, sin su consentimiento. Estando sujeta a penas agravadas por exponer al embarazo a la ofendida.

De acuerdo con el Art 374 del cp. Podríamos definirla como copula practicada en personas de uno u otro sexo (comprendido por eso el coito sodomítico) contra su voluntad o sin su consentimiento.

Se emplea violencia o amenazas para constreñir al acto carnal, se obra contra la voluntad del ofendido.

En otras circunstancias: Violencia Presunta. 2da parte del art. 374 también se obra sin e consentimiento del agraviado si:

Es menor de doce anos o que no haya cumplido 16.

Si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor; detenido o condenado confiado a la custodia del culpable

Si no esta en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental

Por el empleo de medios fraudulentos, sustancias narcóticas o excitantes (éxtasis)

DIFERENCIAS ENTRE ATENTADO AL PUDOR Y LA VIOLACION

En la violación tenemos la practica del coito.es decir cuando haya habido tentativa de intromisión del pene. Aquí entra en juego un importante factor con frecuencia subjetivo, como es el de la intencionalidad del agente.

Los médicos legalistas consideran violación LA COPULA CONSUMADA haya o no sido realizada por vías naturales o praeter naturam, y haya o no habido eyaculación; sea la victima de uno u otro sexo. (Cazzaniga y Cattabeni)

Thoinot, estima que para que exista violación debe haber posesión, intromisión del pene en la cavidad vaginal.

Brouardel, afirma que el atentado al pudor es “si se quiere, la violación menos la intromisión”

Tales diferencias no dejan de tener importancia desde el punto de vista práctico, en todos los casos en que haya habido contactos inter-genitales, o ano-genitales a los efectos de la calificación judicial de los hechos.

DIFERENCIAS ENTRE ATENTADOS AL PUDOR  Y ULTRAJES PÚBLICOS AL PUDOR.

Atentado al pudor:

Existe siempre un ofensor y una victima concreta

Es perseguible a instancia de la parte agraviada o sea de acción privada. (Salvo que exista alguna de las circunstancias previstas en el art 379 del cp.)

Ultraje publico al pudor:

La parte ofendida es la sociedad.

Si el sujeto pasivo ha complacido en el acto le erige en CO-REO del delito

Es enjuiciable de oficio como delito de acción publica

CAUSAS DEL LOS ATENTADOS AL PUDOR

SON TRES CLASES::

1)      Los viciosos y estragados, cuyos reclamos sexuales les han ido apartando progresivamente de las relaciones normales, y buscan nuevos placeres y satisfacciones revestidos de una lasciva agresiva, por así decirlo.

2)      La de los sujetos afectos de tachas físicas, como la impotencia y vicios de conformación (ej: la hipostasia). Rechazados y ridiculizados por las mujeres buscan el deleite generalmente en niñas. En igual situación podríamos ubicar a los que padecen de enfermedades venéreas.

3)      La de personas que padecen tachas nerviosas. Sereiux, ha hecho una interesante clasificación de los individuos incluidos en estas formas morbosas, con estas denominaciones:

a)      Espinales

b)      Espinales-cerebrales posteriores

c)      Espinales- cerebrales anteriores

d)     Cerebrales anteriores

ATENTADOS AL PUDOR EN INDIVIDUOS DEL SEXO MASCULINO

Son raros, realizados generalmente en niños de 5 a 13 anos, por mujeres adultas de entre 20 y 30 anos. Pudiéndose llegar a la violación al revés. También por maestros o curas hombres sobre niños.

ATENTADOS AL PUDOR EN NINAS

Son mas frecuentes y se enumeran entre otros:

Los tocamientos en órganos genitales

Masturbación activa o pasiva

Coito perineal anterior y posterior: que consiste en simulacros de coito colocando el pene entre el perieno y la región supero-interna de los muslos.

Abusos de ancianos impotentes en niñas viciosas

Normalmente no quedan signos del atentado en estos actos, salvo casos especiales. (irritación o enrojecimiento que desaparecen rápidamente).

El exhibicionismo en los atentados al pudor

Exhibicionismo de los viciosos:

Generalmente se manifiesta en personas con edades comprendidas entre los 40 y 60 anos. Generalmente sobre niñas de escuela y mujeres en lugares solitarios.

La conducta exhibicionista casi siempre va acompañada de gestos obscenos y masturbación y todo eso se realiza con extrema precaución por el agente.

EXHIBICIONISMO ACCIDENTAL POR ENFERMEDADES LOCALES

Se trata de personas que por razón de procesos morbosos genito-urinarios o en la región ano-escrotal, se descubren y realizan maniobras imperiosas que les impone la naturaleza misma dela dolencia: tracciones sobre el pene por dolores uretrales ocasionados por litiasis vesical. Necesidades de una micción apremiante en público.  Maniobras de contención de hemorroides con una mano al tener la necesidad de realizar una micción violenta, para evitar su procidencia con el esfuerzo. Etc.

Es de advertir que en estas situaciones el enfermo procede con discreción pero a veces son acusados por ultrajes públicos al pudor.

No debe olvidarse que los exhibicionistas viciosos pueden invocar una supuesta enfermedad de esta índole como falsa excusa.

VIOLACION CON SODOMITICA Y ATENTADOS AL PUDOR

En los exámenes acostumbrados que se practican por la diagnosis de un coito sodomítico deberá ponerse especial atención por su valor indiciario a la presencia en los genitales  y en el perineo de abrasiones y de lesiones, teniendo mucho cuidado de que no haya confusiones con las grietas banales que pueden existir en estas regiones por cualquier otro motivo. Deben así mismo ser debidamente estimadas las cicatrices locales, los signos de contagio venéreo, la equimosis, e incluso las manifestaciones dolorosas, estas últimas especialmente en los sujetos muy jóvenes, porque en la relación forzada contra natura, se producen fenómenos reflejos de contractura espástica que dejan dolor por varios días.

No es signo de de pederastia pasiva habitual  el alisamiento de los pliegues radiados del ano.

Los atentados al pudor aun siendo violentos pueden no dejar huellas visibles dadas su extrema variedad, consistiendo por lo común en simples tocamientos a nivel genital. Y por tanto la comprobación del delito se escapa de la competencia del medico-legalista y queda solo al alcance de magistrado su verificación mediante otros criterios.

El contacto y restregamiento de los genitales del agente y de la victima pueden dar lugar a contagio de enfermedades venéreas (chancros blandos, lesiones sifilíticas, blenorragia).

Según Balthazar, que en niñas menores de 13 anos es excepcional hallar lesiones extra genitales por no haber violencia física sobre ellas; y que si se han producido lesiones genitales como desgarro del himen con los dedos, se observan en el huellas ungueales curvilíneas características.

Cuando ha habido violencia física, tienen importante valor indicativo las huellas de violencia extra genitales.

VIOLACION POR VIA VAGINAL

Etiología de la violación:

De acuerdo con la distinción propuesta por Thoinot, hemos de hacer aquí una doble distinción

1)      Violación mediante violencias físicas

2)      Violación sin violencia física.

VIOLACION CON VIOLENCIA FISICA:

Suele ser la forma mas corriente de violación en mujeres adultas, que solo pueden ser victimas de esta forma de atentado, cuando ha sido vencida brutalmente y en forma definitiva su resistencia por el agente solo, o con el concurso de varios coautores, que logran inmovilizarla y disponerla en actitud propicia para consumar la ofensa.

En todo caso, la violación practicada por un solo sujeto no es fácil en la práctica.

Manunza distingue los signos de la violencia en el caso que analizamos, en dos clases: DIRECTOS, o sea, en los genitales de la victima; e INDIRECTOS, constituidos por las huellas que ha dejado la lucha en el cuerpo de la victima, en su intento de resistir al agresor.

Como regla general puede establecerse que mientras menos edad tenga la victima mas claros aparecerán los signos de lesiones genitales por la madurez de estos, faltando los signos de resistencia.

En la mujer adulta, por el contrario, prevalecerán los signos de violencia indirectos, y serán menos apreciables los directos, en razón de su estado pubescente y consiguiente aptitud para la copula.

PARA LA COMPROBACION DE UNA VIOLACION CON VIOLENCIA FISICA, continua Manunza, DEBEN EXTRAERSE LOS CORRESPONDIENTES ELEMENTOS DE JUICIO DE TRES CLASES DE EXÁMENES:

a)      Del examen ginecológico, para determinar el estado de los genitales;

b)      Del examen externo, para la verificación de eventuales lesiones en la superficie del cuerpo, indicativas de la resistencia de la victima y de la violencia del agresor;

c)      Del examen de las circunstancias contingentes relativas al delito. Es decir, de las condiciones del ambiente en el cual se realizo el hecho, de los signos de violencia sobre los vestidos, de las eventuales manchas de semen en el sitio, etc.

VIOLACION SIN VIOLENCIA FISICA

Es la que se produce en casos de especiales circunstancias fisiológicas y patológicas de la victima, o de carácter accidental, que le imposibilitan para defenderse y al mismo tiempo permiten o facilitan al agente consumar el hecho.  Estas circunstancias de violencia presunta, son las enumeradas en la segunda parte del Art. 374 del código penal y a ellas nos referiremos sobre las amenazas, como medio de coacción moral (violencia moral), incorporadas en la primera parte de la norma y por ellas comenzaremos.

Las amenazas a que se refiere el legislador no solo comprende la de muerte de la propia ofendida sino también la de una persona especialmente vinculada por los lazos afectivos con la victima, como es el caso de un hijo. Maschka, plantea la situación de una madre que debe acceder a los designios del agresor, cuando este apoderándose de su menor hijo que ha tomado de la cuna, amenaza con batirlo contra la pared.

Cuando la victima no ha cumplido los 12 anos de edad, la violencia es presunta OPE LEGIS, aun cuando la victima haya adherido espontáneamente al acto carnal, por la razón de que el legislador considera que a tan temprana edad la victima no comprende la trascendencia del acto carnal, por la razón de que el legislador considera que a tan temprana edad la victima no comprende la transcendencia del acto por inmadurez psíquica, y porque además, es por lo mismo, fácilmente susceptible de sugestión.

Este último motivo, priva en el supuesto de que la persona ofendida no haya cumplido los 16 anos, cuando el agente es un ascendiente, tutor o institutor, por la gran influencia que ha de suponerse en virtud de la autoridad que en tales casos se tiene.

También tenemos los casos de la persona que esta detenida o condenada y que se encuentra en situación vulnerable con respecto a su custodio y a una ofensa carnal que el mismo le pueda ocasionar. La persona que por causa de enfermedad física o mental esta incapacitado de resistirse a una agresión. Tales enfermedades tenemos las frenastenia y el cretinismo aun estas siendo leves formas de deficiencia mental. Los casos de sordomudez de la victima, por cuanto tales manifestaciones acompañan en general los estados deficitarios mentales.

Los estados de sugestión hipnótica, que pueden ser la explicación aparente de una circunstancia de que se haya valido el culpable; aunque si se trata de la primera visita a medico o psiquiatra que realiza la hipnotización esta puede o debe pensarse que el supuesto estado hipnótico es una excusa de la mujer para tratar de explicar su consentimiento.

También tenemos los casos donde el culpable encuentra a la victima atada o inmovilizada entre muebles o por efectos de cuerpos pesados, etc.

Otro medio fraudulento podría ser la sustitución del marido de una mujer por el culpable, que valiéndose de la obscuridad o de actos de simulación para inducirla a la copula mediante engaño. Sin embargo los medios fraudulentos van acompañados del uso de sustancias narcóticas, somníferas, excitantes, alcohólicas, etc.

VIOLACION DE LAS VIRGENES

Es la forma de violación que quizá tenga mayor pertinencia medico-legal, porque su comprobación depende fundamentalmente del examen ginecológico revelador de la desfloración, o sea, del desgarramiento himenal.

ASFIXIA


Técnicamente hablando todo el mundo muere de asfixia. llega un momento en que surgen, ya sea enfermedad natural, lesiones, toxicidad de la droga, o alguna combinación de los mismos, en la que el flujo de sangre hacia y desde el cerebro, el corazón y otros órganos es insuficiente, y la asfixia terminal es el punto final de la vida. Sin embargo, en la mayoría de estos casos, la muerte no se atribuye a la asfixia, sino más bien a la condición subyacente que conduce a la cesación de la respiración (como el infarto agudo del miocardio, ruptura de aneurisma de la arteria cerebral, toxicidad de la droga, o múltiples heridas de arma de fuego). Una muerte se atribuye a la asfixia cuando la propia asfixia es la condición que causa directamente la muerte.

La asfixia puede ser consecuencia de una serie de circunstancias variadas. que puedan surgir por la inhalación de aire con bajo contenido de oxígeno, de la compresión de las vías respiratorias externas (nariz y boca), de la obstrucción de las vías internas, de la compresión externa del pecho o el cuello, o de la posición incómoda del cuerpo. (Asfixia química se ha atribuido a toxinas como el monóxido de carbono y el cianuro que actúan a nivel molecular y celular al impedir la entrega de oxígeno a los tejidos. no es raro que los diferentes mecanismos de asfixia coexistan en el mismo caso. Porque algunos tipos de asfixia pueden no dejar resultados observables en la autopsia, investigación adecuada de la escena puede ser crucial. En algunos casos de asfixia, si la escena ha sido alterada, y la manera en que la asfixia se produjo eliminada, no se puede ser capaz de determinar la causa de muerte.

Asfixia (falta de aire) es la definida como la falta de oxígeno en la sangre o el fracaso de las células para utilizar oxígeno y una insuficiencia del cuerpo para eliminar el dióxido de carbono. Muertes por asfixia suelen dividirse en diferentes categorías según la naturaleza de la causa de la respiración inadecuada. Muertes por asfixia incluyen sofocación, ahogamiento, asfixia postural, asfixia mecánica, la asfixia traumática, ahorcamiento, estrangulación y la asfixia química.

Cosas y Bienes

Cosas y Bienes

Se entiende por cosas toda realidad, impersonal, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada o autónoma, que conforme al criterio dominante en una sociedad  determinada, se considera útil para satisfacer necesidades humanas, y que es susceptible de ser objeto de derecho.

Clasificación de las cosas

I.- De acuerdo a las cualidades de las cosas consideradas en si mismas:

1)      Por su naturaleza esencial :

  • Cosas Corporales e Incorporales.

 

2)      Por su susceptibilidad de sustitución:

  • Cosas Fungibles y no Fungibles

 

3)      Por la posibilidad de uso repetido:

  • Cosas Consumibles y no Consumibles

 

4)      Por la posibilidad de fraccionamiento:

  • Divisibles e Indivisibles

 

5)      Por su existencia en el tiempo:

  • Presentes y Futuras

 

 

 II.- Por su relación de conexión:

  1)Por su constitución y contenido:

  • Singulares y Universales

                     

  2) Por la Jerarquía:

  • Principales y Accesorias

 

III.- Por sus Relaciones:

1)      De pertenencia:

  • Trafico Prohibido
  • Trafico Restringido
  • Libre Trafico

 

2)      De Apropiacion:

  • Apropiables y no Apropiables

 

3)      De Transformación:

  • De Dominio Publico y Privado

 

Otra Clasificacion:

  • Especificas y Genericas
  • Registrables y no Registables
  • Muebles e Inmuebles

Medios de Produccion

 

EL SOCIALISMO:

El  socialismo es el modo de producción que se desarrolló en el siglo XX, el cual designa aquellas teorías y acciones políticas que defienden un sistema económico y político basado en la socialización de los sistemas de producción y en el control estatal (parcial o completo) de los sectores económicos, lo que se oponía frontalmente a los principios del capitalismo.

Aunque el objetivo final de los socialistas era establecer una sociedad comunista o sin clases, se han centrado cada vez más en reformas sociales realizadas en el seno del capitalismo. A medida que el movimiento evolucionó y creció, el concepto de socialismo fue adquiriendo diversos significados en función del lugar y la época donde arraigara.
Los pensadores se oponían al capitalismo por razones éticas y prácticas. Según ellos, el capitalismo constituía una injusticia: explotaba a los trabajadores, los degradaba, transformándolos en máquinas o bestias, y permitía a los ricos incrementar sus rentas y fortunas aún más mientras los trabajadores se hundían en la miseria. Mantenían también que el capitalismo era un sistema ineficaz e irracional para desarrollar las fuerzas productivas de la sociedad, que atravesaba crisis cíclicas causadas por periodos de superproducción o escasez de consumo, no proporcionaba trabajo a toda la población (con lo que permitía que los recursos humanos no fueran aprovechados o quedaran infrautilizados) y generaba lujos, en vez de satisfacer necesidades. Los socialistas compartían con los liberales el compromiso con la idea de progreso y la abolición de los privilegios aristocráticos aunque, a diferencia de ellos, denunciaban al liberalismo por considerarlo una fachada tras la que la avaricia capitalista podía florecer sin obstáculos.

En 1917 surgió la primera nación que se desarrolló bajo éste modo de producción: la URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).

Entre las características del modo productivo socialista están:

  Existe planificación central de la producción, desapareciendo la anarquía del capitalismo.

  En el socialismo no hay crisis económicas, por la planificación de acuerdo a las necesidades.

  Existen diferencias sociales aunque ya no son antagónicas.

  En el socialismo se produce satis factores y dejan de producir mercancías.

  Busca la satisfacción de las necesidades sociales y no la obtención de ganancias.

  La planificación elimina el desempleo y la inflación.

Los cambios y apertura de los países socialistas se destacan en algunos cambios como: los precios se rigen por la oferta y la demanda, fomento a la inversión privada incluyendo la inversión extranjera y el desarrollo de la propiedad privada sobre los medios de producción.

Modo de producción socialista.

En el socialismo los medios de producción son en teoría, de todos y para todos, es decir, no hay dueños de los medios de producción, aunque quien ostenta el poder (Clase política gobernante) es quien en la práctica decide y actúa como dueño. La sociedad echa a andar los medios de producción que son para beneficio de la comunidad y no de una elite que detenta los medios de producción para su beneficio particular. Sin embargo, los trabajadores al no tener a quién reclamar ya que es el poder del Estado el que controla los medios de producción, terminan recibiendo lo mínimo por su trabajo y sometidos a una condición de esclavo. Desaparece el incentivo y la innovación. En el socialismo de Marx los medios de producción, nos dice Marx que, no pertenecen a los empleadores o sea a esa elite capitalista dominante sino que pertenecen a los trabajadores, quienes poseen realmente la fuerza de trabajo, y que no es bien retribuida por el capitalista quien desconoce la llamada plusvalía o sea, el trabajador no ve realmente el fruto de su esfuerzo.

MODO FEUDAL DE PRODUCCIÓN: modo de producción de los bienes materiales basada en la propiedad feudal sobre la tierra y la propiedad parcial sobre los trabajadores -campesinos siervos-, así como en la explotación de estos últimos por parte de los señores feudales.

El feudalismo surgió como resultado de la descomposición del régimen esclavista y, en algunos países, del régimen de la comunidad primitiva.

En las condiciones del modo feudal de producción, la clase dominante es la de los terratenientes en la persona de la nobleza y del clero. La propiedad sobre la tierra era la base para obtener trabajo o productos no remunerados. El trabajo adicional no remunerado del productor directo (campesino siervo) o el producto obtenido mediante dicho trabajo y del que se apropian tos dueños de la tierra por medio de la coerción extraeconómica se llama renta feudal del suelo.

EL FEUDALISMO:

El feudalismo es un sistema contractual de relaciones políticas y militares entre los miembros de la nobleza de Europa occidental durante la alta edad media. El feudalismo se caracterizó por la concesión de feudos (casi siempre en forma de tierras y trabajo) a cambio de una prestación política y militar, contrato sellado por un juramento de homenaje y fidelidad. Tanto el señor como el vasallo eran hombres libres.

El feudalismo unía la prestación política y militar a la posesión de tierras con el propósito de preservar a la Europa medieval de su desintegración en innumerables señoríos independientes tras el hundimiento del Imperio Carolingio. Este era un sistema natural y cerrado: donde se producía para satisfacer las necesidades del feudo, no para negociar o comerciar.

El sistema feudal se inicia cuando los caballos de guerra eran costosos y su adiestramiento para emplearlos militarmente exigía años de práctica. Carlos Martel, con el fin de ayudar a su tropa de caballería, le otorgó fincas (explotadas por braceros) que tomó de las posesiones de la Iglesia. Estas tierras, denominadas `beneficios’, eran cedidas mientras durara la prestación de los soldados. Éstos, a su vez, fueron llamados `vasallos’ (sirviente). Sin embargo, los vasallos, soldados selectos de los que los gobernantes Carolingios se rodeaban, se convirtieron en modelos para aquellos nobles que seguían a la corte.

Con la desintegración del Imperio Carolingio en el siglo IX muchos personajes poderosos se esforzaron por constituir sus propios grupos de vasallos dotados de montura, a los que ofrecían beneficios a cambio de su servicio. Algunos de los hacendados más pobres se vieron obligados a aceptar el vasallaje y ceder sus tierras al señorío de los más poderosos, recibiendo a cambio los beneficios feudales. Se esperaba que los grandes señores protegieran a los vasallos de la misma forma que se esperaba que los vasallos sirvieran a sus señores.

La guerra fue endémica durante toda la época feudal, pero el feudalismo no provocó esta situación; al contrario, la guerra originó el feudalismo. Tampoco el feudalismo fue responsable del colapso del Imperio Carolingio, más bien el fracaso de éste hizo necesaria la existencia del régimen feudal. El Imperio Carolingio se hundió porque estaba basado en la autoridad de una sola persona y no estaba dotado de instituciones lo suficientemente desarrolladas.

La desaparición del Imperio amenazó con sumir a Europa en una situación de anarquía: cientos de señores individuales gobernaban a sus pueblos con completa independencia respecto de cualquier autoridad soberana. Los vínculos feudales devolvieron cierta unidad, dentro de la cual los señores renunciaban a parte de su libertad, lo que era necesario para lograr una cooperación eficaz. Bajo la dirección de sus señores feudales, los vasallos pudieron defenderse de sus enemigos, y más tarde crear principados feudales de cierta importancia y complejidad. Una vez que el feudalismo demostró su utilidad local reyes y emperadores lo adoptaron para fortalecer sus monarquías.

CARACTERISTICAS DEL FEUDALISMO:

  • En el feudalismo no se producían mercancías, por lo que casi no se desarrolla en comercio en esta época.
  • Las ciudades surgen cuando se desarrollan los burgos a orillas de los feudos.
  • La producción artesanal de los burgos se realiza en los talleres artesanales.
  • La actividad principal era la agricultura.
  • El comercio esta organizado en gildas y los oficios en gremios.

La desaparición de las formas feudales dan paso al modo de producción capitalista.

MODO CAPITALISTA DE PRODUCCIÓN: modo de producción de los bienes materiales basado en la propiedad privada capitalista sobre los medios de producción y en la explotación del trabajo asalariado.

El capitalismo es la última formación económico-social basada en la propiedad privada y en la explotación del hombre por el hombre. Su ley económica cardinal, su hierra motriz y su principal estimulo radican en la producción y en la apropiación de la plusvalía, que tiene como fuente el trabajo no retribuido de los obreros asalariados. En comparación con el feudalismo, el modo capitalista de producción es más progresivo, pues ha elevado a un nivel superior el desarrollo de las fuerzas productivas de la sociedad, ha aumentado sensiblemente la productividad del trabajo social, ha llevado a cabo en proporciones inmensas la socialización del trabajo y de la producción, ha incrementado en gran medida el volumen de la producción y ha elevado su nivel técnico.La economía capitalista se halla regulada por leyes económicas espontáneas

A medida que el capitalismo se va desarrollando, se eleva el prado de explotación de la clase obrera, se agudizan todas las contradicciones del modo capitalista de producción, se intensifica y se hace cada vez más enconada la lucha de clases.

EL CAPITALISMO:

La ampliación de la producción y productividad en los centros artesanales: los burgos, antecedentes de las ciudades, el desarrollo del capital comercial que concentra recursos para ampliar la producción y el comercio, las revoluciones burguesas que acabaron con el poder de los señores feudales instaurando la burguesía y los descubrimientos geográficos fueron parte de los cambios que favorecieron el traspaso del feudalismo al capitalismo.

El capitalismo es sistema económico en el que los individuos privados y las empresas de negocios llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante complejas transacciones en las que intervienen los precios y los mercados. Aunque tiene sus orígenes en la antigüedad, el desarrollo del capitalismo es un fenómeno europeo; fue evolucionando en distintas etapas, hasta considerarse establecido en la segunda mitad del siglo XIX. Desde Europa, y en concreto desde Inglaterra, el sistema capitalista se fue extendiendo a todo el mundo, siendo el sistema socio-económico casi exclusivo en el ámbito mundial hasta el estallido de la I Guerra Mundial, tras la cual se estableció un nuevo sistema socio-económico, el comunismo, que se convirtió en el opuesto al capitalista.
El capitalismo son sistema de libre empresa y economía de mercado, que se utilizan para referirse a aquellos sistemas socio-económicos no comunistas. Algunas veces se utiliza el término economía mixta para describir el sistema capitalista con intervención del sector público que predomina en casi todas las economías de los países industrializados.

Se puede decir que, de existir un fundador del sistema capitalista, éste es el filósofo escocés Adam Smith, que fue el primero en describir los principios económicos básicos que definen al capitalismo. En su obra clásica Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones (1776), Smith intentó demostrar que era posible buscar la ganancia personal de forma que no sólo se pudiera alcanzar el objetivo individual sino también la mejora de la sociedad. Los intereses sociales radican en lograr el máximo nivel de producción de los bienes que la gente desea poseer.

Con una frase que se ha hecho famosa, Smith decía que la combinación del interés personal, la propiedad y la competencia entre vendedores en el mercado llevaría a los productores, “gracias a una mano invisible”, a alcanzar un objetivo que no habían buscado de manera consciente: el bienestar de la sociedad.

Tanto los mercaderes como el comercio existen desde que existe la civilización, pero el capitalismo como sistema económico no apareció hasta el siglo XIII en Europa sustituyendo al feudalismo. Según Adam Smith, los seres humanos siempre han tenido una fuerte tendencia a “realizar trueques, cambios e intercambios de unas cosas por otras”. Este impulso natural hacia el comercio y el intercambio fue acentuado y fomentado por las Cruzadas que se organizaron en Europa occidental desde el siglo XI hasta el siglo XIII.

Las grandes travesías y expediciones de los siglos XV y XVI reforzaron estas tendencias y fomentaron el comercio, sobre todo tras el descubrimiento del Nuevo Mundo y la entrada en Europa de ingentes cantidades de metales preciosos provenientes de aquellas tierras. El orden económico resultante de estos acontecimientos fue un sistema en el que predominaba lo comercial o mercantil, es decir, cuyo objetivo principal consistía en intercambiar bienes y no en producirlos. La importancia de la producción no se hizo patente hasta la Revolución industrial que tuvo lugar en el siglo XIX.

Sin embargo, ya antes del inicio de la industrialización había aparecido una de las figuras más características del capitalismo, el empresario. Un elemento clave del capitalismo es la iniciación de una actividad con el fin de obtener beneficios en el futuro; puesto que éste es desconocido, tanto la posibilidad de obtener ganancias como el riesgo de incurrir en pérdidas son dos resultados posibles, por lo que el papel del empresario consiste en asumir el riesgo de tener pérdidas.

El camino hacia el capitalismo a partir del siglo XIII fue allanado gracias a la filosofía del renacimiento y de la Reforma. Estos movimientos cambiaron de forma drástica la sociedad, facilitando la aparición de los modernos Estados nacionales que proporcionaron las condiciones necesarias para el crecimiento y desarrollo del capitalismo.

Este crecimiento fue posible gracias a la acumulación del excedente económico que generaba el empresario privado y a la reinversión de este excedente para generar mayor crecimiento.

La producción generalizada de mercancías es una condición indispensable para el desarrollo del capitalismo. Ésta producción ha tenido 3 formas históricos-básicas: producción mercantil simple (producción basada en la propiedad privada y el trabajo personal), la manufactura (producción hecha a mano) y producción maquinizadas (los trabajadores se dedican a un solo proceso), la operación repetitiva del trabajador y de las herramientas trae como consecuencia la maquina que se encarga precisamente de realizar dichas operaciones repetitivas, su desarrollo se dió a partir de la Revolución Industrial. La máquina ha seguido su evuloción hasta llegar a su automatización y la computarización.

CARACTERISTICAS DEL CAPITALISMO:

  • Existencia de la propiedad privada en los medios de producción.
  • Desarrollo económico de la cuidad y del campo es desigual.
  • Existencia de una anarquía de producción porque cada capitalista decide que, cuanto y donde producir e invertir.
  • Existencia de dos clases sociales fundamentales y antagónicas: la burguesía y el proletariado, de la relación de ambas clases surge y se desarrolla el capital de los burgueses.
  • En el capitalismo existe la producción de mercancías dando lugar al desarrollo del comercio.
  • La anarquía de la producción produce crisis periódicas.

El sistema capitalista ha atravesado dos faces históricas: pre monopolista o de libre competencia, la cual se basa en la competencia entre los capitalistas y cuyas formas de producción de mercancías fueron la producción mercantil simple y manufactura e imperialismo o monopolista el cual era llamado fase superior del capitalismo, es el capitalismo en la fase de desarrollo en la cual ha tomado cuerpo la dominación de los monopolios y del capital financiero.

IMPERIALISMO:

Ésta doctrina es una de las faces históricas en las que se manifiesta el capitalismo. El imperialismo es la práctica de dominación empleada por las naciones o pueblos poderosos para ampliar y mantener su control o influencia sobre naciones o pueblos más débiles; El imperialismo tiene un sentido más amplio que el colonialismo pues remite al control o influencia ejercido sobre otra región, sea o no de forma oficial y directa, e independientemente de que afecte al terreno económico o político. Lenin lo llamaba fase superior del capitalismo.

Los rasgos del imperialismo fueron: la concentración de la producción y del capital creando los monopolios, la fusión del capital bancario con el industrial y la creación de la oligarquía financiera, la exportación de capital, la terminación del reparto territorial del mundo entre las potencias capitalistas más importantes y la formación de asociaciones capitalistas. El imperialismo es una forma de dominación de unos países sobre otros.

En el capitalismo la intervención del Estado en la economía por medio de la política económica es fundamental para tratar de detener las crisis que afectan al sistema, éste sistema fue evolucionando hasta llegar:

Capitalismo de Estado: es la intervención directa del Estado en la economía a través de múltiples modalidades, y cuya función principal es la protección del capital en general.

Capitalismo monopolista de Estado: éste es cuando el capitalismo monopolista se ha desarrollado y los monopolios dominan la vida económica. Es la intervención directa del Estado en la economía en la fase del capitalismo monopolista o imperialista. Es la fusión de monopolios privados con monopolios estatales.

El comunismo

Es aquel estado social en el cual no existe ni la propiedad privada de los medios de producción, ni el Estado, ni las clases sociales. En él un grupo humano no explota al otro, ni los individuos lo hacen entre sí. También se entiende por comunismo la doctrina que aboga por el establecimiento de tal estado social o que asevera que el mismo será inevitablemente el estado social futuro.

Se han buscado antecedentes del comunismo en Platón, las comunidades cristianas primitivas, movimientos místicos medievales, los ‘niveladores ingleses’ del siglo XVII y algunos movimientos que nacieron en la Revolución Francesa.

EL ESCLAVISMO:

Desintegrada la sociedad de comunidad primitiva, las fuerzas productivas crean las condiciones para que se modifiquen las viejas relaciones sociales de producción. Ello da origen a una nueva organización social con rasgos propios conocido como esclavismo. En el esclavismo aparece y se desarrolla la propiedad privada de los medios de producción. La propiedad se da sobre el producto total y sobre el propio productor o esclavismo.

Con el esclavismo aparecen dos clases sociales fundamentales y antagónicas: los esclavistas que son los dueños de los medios de producción y los esclavos que son los trabajadores. La aparición de estas clases sociales se debe a la producción y el desarrollo del excedente económico del cual se apropia una clase social, convirtiéndose en poseedora de los medios de producción, ésta apropiación permite el aumento de la producción y la productividad.

La base de la producción es el esclavo que realiza las actividades productivas. La existencia de esclavos que se dedican a las labores productivas dichas permite la existencia de ciertas clases que cultivan la filosofía, astronomía, matemáticas, ect. floreciendo así la cultura.

Entre las fuerzas productivas que desarrollan la producción esclavista se encuentran: el desarrollo de la agricultura en Egipto alcanzó muy altos niveles, con nuevos cultivos de trigo, avena, ect.; de igual forma la construcción, ganadería, la notable utilización de piedras preciosas como rubíes y diamantes, y el sistema de riego fueron muy importantes en la época.

El comercio se desarrollo ampliamente en el esclavismo, apareciendo un grupo de gente que se dedica a ésta actividad llamados mercaderes, apareció y se desarrollo la moneda que facilita el intercambio de productos. Las relaciones sociales de producción esclava fueron de explotación, basadas en la propiedad privada de los medios de producción.

La sociedad esclavista alcanzó su máximo esplendor en Grecia y luego en el Imperio Romano.

El trabajo de los esclavos no era altamente productivo debido al desinterés, pues nada le pertenecía, se requería de una alta cantidad de esclavos para que fuera rentable su explotación, así surgen las rebeliones de esclavos quienes no estaban deacuerdo con el trabajo forzoso. En esta etapa se da el periodo de transición del esclavismo al feudalismo.

Muchos de los esclavos fueron liberados, repartiéndoseles las tierras para que la cultivasen a cambio de tributos. Estos esclavos liberados eran los colonos o antecesores de los siervos feudales.

La desintegración del esclavismo se debe a dos causas principales: la descomposición interna del régimen esclavista por sus contradicciones y la invasión se los pueblos bárbaros al Imperio Romano. Estos elementos traen como consecuencia la implantación del modo de producción feudal.

Los jefes militares de los pueblos conquistados fueron repartiendo la tierra a sus súbditos reales. Muchos pequeños campesinos libres se fueron reuniendo alrededor de un gran señor para que les diera protección; surgen así dos instituciones fundamentales del desarrollo feudal:

El feudo, es que una porción de tierras más o menos amplia que le pertenece hereditariamente a un señor a cambio de que le preste servicios militares al rey o los jefes militares de más alta jerarquía.

La servidumbre es la forma que asumen las relaciones sociales de producción durante el feudalismo. Se basa en la existencia de dos clases fundamentales y antagónicas: señores feudales ( dueños de los principales medios de producción) y los siervos ( dueños de los instrumentos de labranza)

La servidumbre es una relación diferente al esclavismo, el siervo no es un hombre completamente libre pero tampoco es un esclavo, el siervo esta sujeto a las tierras y cuando éstas pasan a propiedad de otro feudal, los siervos siguen en sus tierras; la servidumbre implica una relación de explotación, la forma que ésta asume en el feudalismo es la renta de la tierra que se da en tres formas: en especie, en trabajo y en dinero.

EL MERCANTILISMO:

El mercantilismo es una doctrina de pensamiento económico que prevaleció en Europa durante los siglos XVI, XVII y XVIII y que promulgaba que el Estado debe ejercer un férreo control sobre la industria y el comercio para aumentar el poder de la nación al lograr que las exportaciones superen en valor a las importaciones. El mercantilismo no era en realidad una doctrina formal y consistente, sino un conjunto de firmes creencias, entre las que cabe destacar la idea de que era preferible exportar a terceros que importar bienes o comerciar dentro del propio país; la convicción de que la riqueza de una nación depende sobre todo de la acumulación de oro y plata; y el supuesto de que la intervención pública de la economía es justificada si está dirigida a lograr los objetivos anteriores.

Los planteamientos mercantilistas sobre política económica se fueron desarrollando con la aparición de las modernas naciones Estado; se había intentado suprimir las barreras internas al comercio establecidas en la edad media, que permitían cobrar tributo a los bienes con la imposición de aranceles o tarifas en cada ciudad o cada río que atravesaban.

Se fomentó el crecimiento de las industrias porque permitían a los gobiernos obtener ingresos mediante el cobro de impuestos que a su vez les permitían costear los gastos militares. Así mismo la explotación de las colonias era un método considerado legítimo para obtener metales preciosos y materias primas para sus industrias.

El mercantilismo tuvo gran éxito al estimular el crecimiento de la industria, pero también provocó fuertes reacciones en contra de sus postulados. La utilización de las colonias como proveedoras de recursos y su exclusión de los circuitos comerciales dieron lugar, entre otras razones, a acontecimientos como la guerra de la Independencia estadounidense, porque los colonos pretendían obtener con libertad su propio bienestar económico.

Al mismo tiempo, las industrias europeas que se habían desarrollado con el sistema mercantilista crecieron lo suficiente como para poder funcionar sin la protección del Estado. Poco a poco se fue desarrollando la doctrina del librecambio. Los economistas afirmaban que la reglamentación gubernamental sólo se podía justificar si estaba encaminada a asegurar el libre mercado, ya que la riqueza nacional era la suma de todas las riquezas individuales y el bienestar de todos se podía alcanzar con más facilidad si los individuos podían buscar su propio beneficio sin limitaciones.

El sistema de librecambio, que prevaleció durante todo el siglo XIX, empezó a perder fuerza a principios del siglo XX, al replantearse los elementos filosóficos del mercantilismo que originaron el neomercantilismo. Se volvieron a imponer fuertes aranceles a la importación, por razones políticas y estratégicas y se fomentó la autarquía económica como sistema contrapuesto a la interdependencia comercial de los países. Juan Bodino fue el precursor del mercantilismo.

LIBERALISMO ECONÓMICO:

El Liberalismo es un doctrinario económico, político y hasta filosófico que aboga como premisa principal por el desarrollo de la libertad personal individual y, a partir de ésta, por el progreso de la sociedad. 
El desarrollo del liberalismo en un país concreto, desde una perspectiva general, se halla condicionado por el tipo de gobierno con que cuente ese país. En cuanto a la economía, los liberales han luchado contra los monopolios y las políticas de Estado que han intentado someter la economía a su control.

A pesar de su tendencia crítica hacia Estados Unidos, la tolerancia frente a actitudes políticas diferentes, la disminución de la arbitrariedad gubernativa y las políticas tendentes a promover la felicidad hicieron que el pensamiento liberal ganara poderosos defensores en todo el mundo. A pesar de todo, en ese momento el liberalismo llegó a una crisis respecto a la democracia y al desarrollo económico. Esta crisis sería importante para su posterior desarrollo. La crisis respecto al poder económico era aún más profunda. Una parte de la filosofía liberal era el modo de entender la economía de los llamados economistas clásicos como los británicos Adam Smith y David Ricardo.

En economía los liberales se oponían a las restricciones sobre el mercado y apoyaban la libertad de las empresas privadas. Pensadores como el estadista John Bright se opusieron a legislaciones que fijaban un máximo a las horas de trabajo basándose en que reducían la libertad y en que la sociedad, y sobre todo la economía, se desarrollaría más cuanto menos regulada estuviera.

Al desarrollarse el capitalismo industrial durante el siglo XIX, el liberalismo económico siguió caracterizado por una actitud negativa hacia la autoridad estatal. Las clases trabajadoras consideraban que estas ideas protegían los intereses de los grupos económicos más poderosos, en especial de los fabricantes, y que favorecían una política de indiferencia e incluso de brutalidad hacia las clases trabajadoras. Estas clases, que habían empezado a tener conciencia política y un poder organizado, se orientaron hacia posturas políticas que se preocupaban más de sus necesidades.

El resultado de esta crisis en el pensamiento económico y social fue la aparición del liberalismo pragmático. Como se ha dicho, algunos liberales modernos, como el economista anglo-austriaco Friedrich August von Hayek, consideran la actitud de los liberales pragmáticos como una traición hacia los ideales liberales. Otros, como los filósofos británicos Thomas Hill Green y Bernard Bosanquet conocidos como los idealistas de Oxford, desarrollaron el llamado liberalismo orgánico, en el que defendían la intervención activa del estado como algo positivo para promover la realización individual, que se conseguiría evitando los monopolios económicos, acabando con la pobreza y protegiendo a las personas en la incapacidad por enfermedad, desempleo o vejez.
A pesar de la transformación en la filosofía liberal a partir de la segunda mitad del siglo XIX, todos los liberales modernos están de acuerdo en que su objetivo común es el aumento de las oportunidades de cada individuo para poder llegar a realizar todo su potencial humano.

Resumen:

Actualmente, éstos medios de producción han ido evolucionando para, en algunos casos beneficios personales, la satisfacción de la sociedad lo cual implica un mayor esfuerzo en las actividades de producción. Durante el desarrollo observamos cómo estos influyen de manera directa en la sociedad, el Estado y todo lo concerniente a la vida nacional.

La comunidad primitiva a través del tiempo y de los aportes de sus miembros fue evolucionando hasta llegar al esclavismo, que fue un sistema de explotación debido al surgimiento de las clases sociales en el período de la comunidad primitiva, al mismo tiempo que surge lo que se conoce con el nombre de modo de producción asiático, el cual se implantó en los países asiáticos y donde existía la utilización del hombre por el hombre, en el momento de transición de ambos modos aparece el feudalismo, régimen característico de la Edad Media y su importancia está en que de ahí nace lo que más adelante se conoce como modo de producción capitalista.

El capitalismo es un sistema predominante en la mayor parte del mundo hoy en día, cuyo objetivo es que los individuos privados y las empresas de negocios lleven a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante complejas transacciones en las que intervienen los precios y los mercados. Aunque éste sistema predomina en la actualidad, su rompimiento con la relaciones sociales dan origen a otro modo de producción: el socialismo basado en la socialización de los sistemas de producción y en el control estatal (parcial o completo) de los sectores económicos. En medio de este desarrollo comerciar nace una filosofía de creencias que promulgaba que el Estado debía ejercer influencias en la economía de un país mejor conocido como mercantilismo.

Todos éstos modos de producción han incidido de una forma u otra en los sistemas económicos en los que hoy día se basan los países.

Fuentes de las obligaciones

Fuente de las obligaciones: son hechos o actos que de alguna manera u otra dan origen a las obligaciones.-

Clasificaciones de las obligaciones:

Según Gayo:

    Clasificación Bipartita             Contratos: Acuerdo de voluntades

                                                       Delitos: Actos contrarios a la ley

El límite de esta clasificación era que existían más hechos o actos que no caben ni en los contratos ni en los delitos; como por ejemplo la gestión de negocios, pago de alimento y de allí surge la critica que se la hace a gayo entonces crea otra clasificación: 

Clasificación Tripartita                Contratos: Acuerdo de voluntades

                                                       Delitos: Actos contrarios a la ley

                                                       Varias especies de causas: allí incluye todo lo que faltaba

Esta clasificación también fue criticada y entonces Justiniano creo otra clasificación

Según Justiniano

Clasificación Cuatripartita          Contratos

                                                       Cuasi- Contratos

                                                       Delitos:

                                                       Cuasi- Delitos

 

Esta clasificación se basaba en la analogía de efectos; que quiere decir que son figuras no tienen en común la forma en que se originan, si tienen en común los efectos o las consecuencias ya que eran las mismas para cada una.- Aun así en la clasificación de Justiniano siguen quedando fuera muchos actos entonces los tratadistas romanos crean otra clasificación.-

Según tratadistas Romanos:     

                                                                            Contratos (1.133 C.C.V)

                                    De la voluntad                 Promesas Unilaterales de recompensa (1.139 C.C.V)

Roma moderna           De la Violación                 Delitos

                                    de la Ley

                                        Del enriquecimiento          Pago indebido

                                         Sin causa                          Gestión de negocio (1.1173C.C.V)

                                       La ley                                Tutela

                                                                                     Curatela

                                                                               Pago de alimento

Según el Código Civil Venezolano: Estas se clasifican en dos grupos

Fuentes de las obligaciones               Contratos (1.133 C.C.V)

Contractuales                                     Promesas Unilaterales con recompensa (1.139 C.C.V)

Nacen de la voluntad                           Oferta con Plazo (1.137 C.C.V)

Fuentes de las obligaciones                Enriquecimiento sin causa  (1.184 C.C.V)

Extracontractuales                               Pago de lo indebido (1.178 C.C.V)

No Nacen de la voluntad                       Gestión de Negocio  (1.1173 C.C.V)

                                                                    Hecho Ilícito (1.185 C.C.V)

Definiciones:

El contrato: Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.-

Promesas Unilaterales de recompensa: Artículo 1.139.- Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.-

Delito: Es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una sanción penal.-

Pago de lo indebido: Artículo 1.178.- Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente; es cuando alguien le paga a quien no le debe; es decir un deudor le paga a una persona que no es su acreedor; por ejemplo depósitos equívocos en las cuentas, pago de nominas que no corresponden entre otros y cuando se reciben estos pagos en obligatorios devolverlo.-

Gestión de Negocios: Artículo 1.173.- Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.-

Tutela: Artículo 301.- Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.-

Curatela: La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que son incapaces por demencia, por ser sordomudos que no saben darse a entender por escrito, o por ser condenados a pena privativa de la libertad por más de tres (3) años, a las personas por nacer en caso de incapacidad de los padres y también es la función de asistencia de los inhabilitados y la administración de ciertos bienes abandonados o vacantes.-

Pago de alimento: Es la que tienen los padres con los hijos y posteriormente los hijos con los padres cuando estos no pueden.-

Oferta con plazo: Artículo 1.137.- El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio. El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte. Ejemplo las ofertas publicadas por presa de farmatodo; ellos están en la obligación de mantener la oferta hasta la fecha que ha sido publicada.-

Enriquecimiento Sin Causa: Artículo 1.184.- Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido; es decir se le devuelve a la persona exactamente lo que pago siempre y cuando no haya mala fe de por medio.-

Hecho Ilícito: Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.-

Gracias a Carolina Castillo por su contribucion de este material a nuestro blog (Universidad de Carabobo-Venezuela)

El Patrimonio

 

Concepto Romano de Patrimonio: El patrimonio Romano es lo que queda una vez deducida las deudas, este patrimonio estaría integrado, por los bienes, derechos acciones o acreencias de una persona o de la cual es titular.-

Consecuencias o Características del Patrimonio Romano:

  • No toda persona tiene patrimonio.-
  • Las deudas no forman parte del patrimonio.-
  • El patrimonio puede transmitirse de una persona a otra, tanto por acto entre vivos como actos entre muertos.-
  • El patrimonio de una persona es prenda común de sus acreedores.-
  • Puede haber patrimonio sin titular (ejemplo las herencias yacentes).-

Concepto actual de patrimonio: es el conjunto de bienes constituidos por activo y pasivo, los derechos de crédito y las obligaciones, susceptible de valoración económica donde surge una relación jurídica por un sujeto que puede ser una persona natural o jurídica, pública o privada.-

Composición actual del patrimonio:

Elementos activos:                 

Derechos Reales

Derechos Personales (desde el punto de vista del acreedor) 

Elemento Pasivo:                  

Derechos personales (desde el punto de vista del deudor)

Derechos Reales: Son aquellos derechos que crean una relación y facultades directa e inmediata de una persona sobre una cosa, con exclusión de las demás personas, es exclusivo para su titular y crea una relación directa entre el titular y la cosa.-

Derechos Personales: Vinculo de naturaleza jurídica que se establece entre una persona llamada acreedor y otra llamada deudor; del cual el primero exigirá al segundo el cumplimiento de una determinada prestación.-

 

 

 

Principales diferencias entre los derechos reales y los derechos personales  

           Derechos Reales                                           Derechos Personales

1)  Recaen sobre una cosa.   1) Recaen en una conducta de accion u omision que deben ser llevadas a cabo por el deudor.

2) Se hace valer frente a cualquier                            2) Se hace valer sobre una persona particular.

Persona Efecto erga omnes

3) Son perpetuos en sentido que no                           3) Se extinguen en el mismo momento que se

Se agotan por su ejercicio.                                                ejerce.

4) Tienen su origen en la ley.                                      4) tienen su origen en el acuerdo de voluntades

                                                                                              aunque no siempre

5) Son Limitados por estar establecidos                      5) Son Ilimitados pues son creados por la

En la ley ( por cuanto la ley  solo                                 voluntad de las artes y tienen como

Permite uso, goce y disfrute                                              único limite la ley

En cuanto a la estructura de su relación

   Derechos Reales  Derechos Personales
 Sujeto Activo  El Titular  Acreedor
 Sujeto Pasivo  Universal ( Toda la sociedad )  Deudor
 Objeto de la Prestación  La Cosa  Cumplimiento de la Prestación
 Origen  La Ley  Acuerdo entre las Partes

 

Concepto de Obligaciones: Es el vínculo legal, voluntario o de hecho el cual une a dos personas que indistintamente pueden ser naturales o jurídicas, públicas o privadas, donde surge una relación jurídica en virtud que, una de las partes se representa como sujeto activo o acreedor; que es la persona que tiene la acción o el derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda o exigir el cumplimiento de alguna obligación, y la otra como sujeto pasivo o deudor;  que es la persona que se ha comprometido al pago o cumplimiento de una obligación nacida, bien sea por un contrato, de un delito o por imperio de la ley, y del surgimiento de esta relación el acreedor puede ejecutarlo patrimonialmente ante el incumplimiento de su deber.-   

Elementos de las obligaciones:

1) Elemento Subjetivo: Los Sujetos

Sujeto Activo: Es el acreedor, es la persona física o jurídica que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de una obligación, es titular del derecho.

Sujeto Pasivo: Deudor, es la persona física o jurídica obligada a ejecutar la prestación a favor del deudor.-

Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo pueden estar compuesto por varias personas originando la siguiente clasificación:

 Obligaciones con sujetos únicos o unidad de sujetos:

  • Un solo acreedor & un solo deudor.

Obligaciones con sujetos múltiples o pluralidad de sujetos

  • Un acreedor           &    Varios deudores   = Pluralidad pasiva.-
  • Varios acreedores  &   Un solo deudor    =  Pluralidad activa.-
  • Varios acreedores  &   Varios deudores  =  Pluralidad mixta.-

2) Elemento Objetivo La prestación: Es la conducta positiva o negativa que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor, en una relación jurídica. La prestación debe ser:

  • Posible Físicamente: que no dependa de un acto heroico
  • Licito: probabilidad legal de realizarse
  • Determinada: preferiblemente en el contrato.
  • Valorable económicamente: indemnización 

 

Prestación Positiva: cuando requiere cierta acción del deudor

Prestación negativa: cuando el deudor queda obligado a una omisión.

Según el contenido de la obligación existe la siguiente clasificación:

Obligación de Dar (dare): Conducta positiva,  entrega de una cosa trasladando la propiedad o constituyendo un derecho real sobre ella.-

Obligación de prestar (Prestare): Conducta positiva entrega de una cosa sin trasladar la propiedad ni constituir de un derecho real sobre ella.-

Obligación de hacer (Facere): Conducta positiva o actos del deudor a favor del acreedor

Obligación de no hacer (Non Facere): Conductas negativas o de abstención por parte del deudor en beneficio del acreedor.-  

3) Elemento propiamente dicho: El Vínculo: Consiste en la relación de derecho que liga al acreedor con el deudor, y autoriza al primero para ejercer las acciones que permitan exigir del deudor el cumplimiento de la prestación, el vinculo jurídico u obligacional permite distinguir la obligación de otras relaciones no jurídicas que pueden establecerse entre los particulares.-

El vínculo tiene dos elementos:

El debito: El deber que tiene el deudor frete al acreedor de cumplir con la prestación

La responsabilidad: El poder jurídico potencial que tiene el acreedor de obligar al deudor  a cumplir con la prestación.

Situación jurídica a la que queda expuesto de su patrimonio el deudor que no ha cumplido con su debito.

Gracias a Carolina Castillo por su contribucion de este material a nuestro blog (Universidad de Carabobo-Venezuela)

EL PATRIMONIO (Romano II)

Concepto de Patrimonio.

 El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que pertenecían al paterfamilias.

Clasificación de las Cosas (Bienes).

Paulo expresa: se entiende por bona de cualquiera lo que queda después de deducidas, las deudas.

Justiniano en sus Instituciones las divide en cosas que están en nuestro patrimonio y cosas que están fuera de nuestro patrimonio.

Algunos autores substituyen la anterior clasificación por una división fundada sobre el derecho, y así dicen res in commercio y res extra commercium (cosas en el comercio y cosas fuera del comercio). Pero entre los romanos ésta no fue una verdadera división.

Res Divini Iuris.

Las res divini iuris están consagradas a los dioses y se encuentran bajo la autoridad de los pontífices; son cosas de derecho divino las cosas sagradas y las religiosas. También son cosas de derecho divino los muros y las puertas de la ciudad. A éstas se oponen las cosas de derecho humano.

Res sancrae.

 Para Gayo las cosas sagradas son aquellas que están consagradas a los dioses de lo alto, como los terrenos, los templos y los objetos dedicados a su culto. Para que la cosa sagrada se vuelva profana es necesaria una exauguratio, solemnidad contraria a la consagración que hacían los pontífices.

Res religiosae.

 Las cosas religiosas son aquellas que están dedicadas a los dioses manes, a los antepasados; son las sepulturas y los monumentos mortuorios unidos a ellas y están incuestionablemente fuera del comercio, a diferencia de la res sacrae, dan lugar a un verdadero derecho privado conocido con el nombre de ius sepulcri (derecho de sepulcro).

Res sanctae.

Cosas santas son las puertas y los muros de la ciudad, porque encerraban a sus dioses. No significan cosas santas, sino cosas cuya violación está penada.

 Res Humani Iuris.

Las cosas que no pertenecen al derecho divino son de derecho humano, llamadas también profanas por oposición a las divinas. Éstas se dividen en:

      a) Res Comunes. Se llama así a ciertas cosas que por su naturaleza escapan a toda apropiación privada, tales como el aire, el agua corriente y la mar.

      b) Res Publicae. Son las cosas afectadas a un uso público, bien que aprovechen a todos por el efecto de un disfrute directo e inmediato, como las plazas públicas, los caminos, los ríos, los puertos, o solamente por una consecuencia de su destino, como los arsenales y las fortalezas.

      c) Res Universitatis. Las univeritates son las corporaciones y las ciudades, son personas morales que tienen pertenencias para el uso de sus miembros; así, las ciudades tienen teatros, baños, calles, que son de uso común de los ciudadanos.

      d) Res Privatae o Singulorum. Son las cosas que la persona particular puede hacer entrar a su patrimonio y que los jurisconsultos y sobre todo los comentaristas del Derecho Romano han subdividido en muchos miembros: res mancipi y res nec mancipi; res corporales y res incorporales, cosas muebles y cosas inmuebles, etc.

Derechos Reales y Personales.

El derecho real es aquel que gravita directa e inmediatamente sobre una cosa determinada y que exige de todo un respeto igual, pero puramente pasivo. Es absoluto, se ejerce erga omnes* contra cualquiera que perturbe su ejercicio.

El derecho de crédito consiste en una relación especial entre dos individuos determinados, de los cuales uno puede exigir al otro, determinada prestación que según el derecho común le es debida.

El derecho personal es relativo, por cuanto se ejerce solamente contra la persona del obligado.

Consecuencias:

     1) Por lo mismo que el respeto al derecho real se impone a todos, de hecho está expuesto a los atentados de cualquiera. El derecho de crédito, por el contrario, no es violado directamente más que por el mismo deudor.

     2) También, mientras que el derecho real puede engendrar acción contra cualquiera, el derecho de crédito sólo da acción en contra del deudor.

     3) El derecho real es mucho más ventajoso que el de crédito, puesto que cualquiera que lo viole, en tanto que exista el objeto, su titular no pierde nada, por el contrario, el derecho del acreedor está siempre comprometido por la insolvencia del deudor, si éste carece del activo el crédito de hecho se reduce a nada.

Esquema de Derechos Reales.

Los romanos consideraron a la propiedad como el derecho real por excelencia, teniendo una posición eminente sobre los demás derechos reales, a los cuales llamaron iura in re aliena (derechos sobre la cosa ajena), siendo éstos las servidumbres prediales (servitutes o iura praediorum), el usufructo y el uso. Dentro de las servitutes tenemos a las servitutes personarum (servidumbres personales), establecidas a favor y en beneficio de las personas y las servitutes praediorum, constituidas en ventaja de los predios. Posteriormente (por obra del pretor) aparecieron las enfiteusis, la superficie, la prenda y la hipoteca, estas dos últimas sirven para garantizar obligaciones, por lo que se les denomina derechos reales de garantía.

*Erga omnes es una locución latina, que significa “respecto de todos” o “frente a todos”, utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato. Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas inter partes (entre las partes) que sólo aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración. Normalmente, para que un contrato tenga efectos más allá de inter partes y sea oponible a terceros, es necesario que cumpla ciertas formalidades que normalmente tienen fines probatorios, como haber sido inscriptos en un registro público. Las normas, por el contrario, suelen tener siempre efectos erga omnes, dado que por definición son de aplicación general. Sólo en casos muy especiales se dictan normas específicas para casos concretos.

El Sistema Tributario

Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico, es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.

El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida y circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación social y económica por lo que gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las normas legales, esto tiene su base en que el Derecho debe seguir a la vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente de significado humano.

El tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de derecho, sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido.

De allí proviene la gran importancia del estudio del Sistema Tributario en relación a la ciencia jurídica que estudia los tributos, es decir, el derecho tributario es obviamente que está muy unido a la Contaduría Pública; pero es necesario aclarar que para estudiar los Tributos en particular es indispensable realizar un examen intenso a la política, economía, administración fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los lineamentos generales del Sistema Tributario en un determinado país.

Identidad de las Personas

Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Profesora: Lony Flores

 

              Identidad:

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra. Al respecto,  la SCTSJ EL 14  de agosto 2008 con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, al referirse al Derecho a la Identidad  estimó:

 

El primero de los artículos -56- consagra el derecho a la identidad de los ciudadanos, derecho el cual se considera inherente a la persona humana  y del cual no se puede prescindir, lo cual genera paralelamente una obligación al Estado, consistente en el deber de asegurar una identidad legal, la cual debería coincidir con la identidad biológica, todo ello con la finalidad de otorgar a todo ciudadano un elemento diferenciador con respecto a los integrantes de una sociedad, el cual se interrelaciona y se desarrolla con el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad.

Derecho éste, el cual no se agota en su relación con los demás ciudadanos, sino que aun se internaliza más en el desarrollo y conocimiento de cada hombre, constituyéndose en un presupuesto indispensable del aseguramiento del derecho a la vida, sin el cual no puede concebirse al hombre. Así pues, la identidad personal es ser uno mismo, representado con sus propios caracteres y sus propias acciones, constituyendo la misma verdad de la persona. 

Conviene destacar en tal sentido, que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona y la consagración de sus derechos intrínsecos y personalísimos son inviolables. Ello así los derechos de la personalidad, dentro de los cuales debe incluirse el derecho a la identidad, son esenciales para ese respeto de la condición humana.

En este sentido, debe destacarse que el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una obligación general del Estado de adoptar todas las medidas administrativas, legales y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar a todos los niños y adolescentes el pleno disfrute de sus derechos y garantías, entre los cuales se encuentra el derecho a la identidad.

Es por estas razones que el Estado se encuentra obligado no sólo en el plano nacional sino internacionalmente, en diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, a garantizar el respeto y resguardo del derecho a la identidad, como implícito al desarrollo del ser humano dentro de la sociedad y como elemento definidor de su conducta y desarrollo individual, consagrados los mismos en los artículos 19 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 24.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Principio 3° de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como en los artículos 16, 17, 18, 19, 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

              En este sentido, este derecho -identidad- lleva aparejado el derecho al nombre el cual se encuentra configurado por dos elementos, el nombre de pila y el apellido de los padres, el primero es disponible por sus representantes, ya que son éstos los que establecen el nombre ante las autoridades civiles correspondientes, no obstante, el nombre de familia o apellido, es el que tiene un arraigo histórico y generacional, ya que éste es el único que legalmente se transmite sucesivamente a sus descendientes, siendo el mismo únicamente mutable por vía de declaración judicial.

 

 

Importancia: La identidad tiene importantes consecuencias jurídicas, en primer lugar debido al interés de la propia persona de afirmarse como una persona determinada, individual, de modo que no se le confunda con ninguna otra. Por otra parte, los terceros, incluso el estado, tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona, con el fin de determinar si es o no el titular de los derechos que pretende o de los deberes que se le exigen.

Como se expresa la identidad: A través de los llamados datos de identidad o signos distintivos, el principal de ellos es el nombre civil, aun cuando existen otros de menor importancia como el sobrenombre y el seudónimo. Sin embargo, a veces el nombre no es suficiente para individualizar a la persona, porque existen casos de homonimia, por lo que se hace necesario indicar otros datos, denominados generales de ley, tales  como el domicilio, la edad, profesión, etc.

La prueba de identidad que consiste en probar que es esa persona y no otra, se denomina identificación.

 

Nombre Civil de las personas naturales:

 

Concepto: Apelativo oral o grafico que conforme a derecho corresponde utilizar para designar a las personas naturales.

Elementos del nombre de las personas naturales:

 

Elementos esenciales:

Nombre Patronímico o Apellido: Es una palabra que, en principio, sirve para designar a todas las personas de una familia.

En nuestro derecho no existen normas acerca de las palabras que pueden usarse como apellido, que por estar determinado por el de los progenitores, generalmente no representa ningún problema.

El nombre de pila o nombre individual: Es la palabra que sirve para diferenciar entre sí a los portadores de un mismo apellido, aun cuando se presenta casos de homonimia, es decir dos o más personas tienen, el mismo nombre y el mismo apellido.

Según el artículo 466 del CC, todas  las personas deben tener un nombre de pila.

Elementos accidentales: Agregados que se utilizan para evitar las confusiones que podría causar la homonimia (Señor, júnior, hijo, etc.).

Estos no forman parte del nombre civil. Tampoco, el seudónimo, los títulos, dignidades eclesiásticas, calificaciones nobiliarias ni el sobrenombre.

Determinación originaria del nombre de pila:

En principio, la hace el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento. Si el presentante no es el padre o madre en ejercicio de la patria potestad debe declarar ante el funcionario el nombre que ese padre o madre haya escogido. Si el presentante no indica  nombre, el funcionario ante quien se haga la declaración hará la imposición del mismo.

Recién nacidos dejados en lugares públicos: Según el artículo 469 CC, en la partida correspondiente se indicara el nombre que se le haya dado, pero no expresa quien debe hacerlo. Por analogía, se cree que el presentante tiene la facultad de imponer el nombre, y que si no lo hace, debe hacerlo el funcionario que levante la partida.

Determinación originaria del apellido.

 

Deriva de la filiación:

Filiación matrimonial (hijos nacidos dentro de matrimonio): De acuerdo al artículo 235 CC, el primer apellido del padre y de la madre forman en ese orden los apellidos de los hijos.

 

 

Filiación Extramatrimonial:

1- Reconocimiento de ambos progenitores:

Reconocimiento simultaneo: (Reconocimiento en partida de nacimiento): Rige lo establecido en caso de filiación matrimonial (CC, Art. 235).

Si primero reconoce un progenitor y luego el otro: El hijo podrá usar los nuevos apellidos, de modo que puede optar por conservar sus anteriores apellidos o realizar el cambio.

2-Hijo reconocido por un solo progenitor:

El hijo, tiene el derecho –no el deber- de llevar los apellidos de este y si el mencionado progenitor tuviese en solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo (CC, Art. 238).

Si  no hay filiación establecida al momento de levantar la partida, el hijo figurara en la partida con dos apellidos escogidos por el funcionario civil, quien al hacerlo, cuidara de no lesionar intereses legítimos de terceros. (CC, Art. 239).

Cambio del nombre de pila:

1-               Cambio del nombre de pila:

Según la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, toda persona en sede administrativa, podrá cambiarse el nombre propio por una sola vez mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa por alguna de las siguientes razones:

-        Cuando sea infamante,

-        La someta al escarnio público,

-        Atente contra su integridad moral, honor y reputación, no se corresponda con su género.

En el caso de adolescentes mayores de 14 años, podrán solicitar el cambio de nombre por una sola vez, y una vez alcanzada la mayoría de edad, podrán volver a solicitar el cambio de nombre propio.

Asimismo,  en caso de adopción, de con la LOPNNA, a solicitud de los adoptantes el Juez que conozca de la adopción puede acordar la modificación del nombre de pila del adoptado, siempre que así lo acepte este, si tiene 12 años o más, en caso de ser menor, de igual manera deberá ser oído por el juez.

 

Cambio de apellido:

 

Puede ocurrir por vía principal o de consecuencia.

Por vía principal: Se realiza mediante  procedimientos administrativos, judiciales o mixtos. Para ello se exige que la causa sea justificada y se consideran como tales que el apellido sea ridículo, vergonzoso o extranjero. En Venezuela, la regla es que no puede cambiarse el apellido por vía principal, salvo para extranjeros cuya ley nacional se los permita.

Por vía de consecuencia: En este caso puede producir el cambio de apellido:

  •        El reconocimiento voluntario  o establecimiento judicial de la filiación.

 

  •        La adopción.

 

  •        El desconocimiento del marido del hijo nacido  o concebido durante el matrimonio.

 

  •        La nulidad o impugnación del reconocimiento de un hijo    

 

  •        La extinción de la adopción.

 

Adición del apellido:

 

Entre nosotros el único caso de adición del apellido es el de la mujer casada, establecido en  el artículo 137 del Código Civil, según el cual “la mujer casada podrá usar el apellido del marido”, de modo que su uso no es obligatorio sino facultativo.

En caso de viudez, la mujer tiene el derecho  a usar el apellido del marido, mientras no contraiga nuevas nupcias.

En caso de disolución del matrimonio, la opinión es que independientemente de la buena o mala fe, la mujer no conserva el derecho de llevar el apellido de su ex cónyuge.

Características del nombre civil:

  •        Interesa al orden publico: En consecuencia es necesario, indisponible e imprescriptible.

 

  •        Necesario: Porque todas las personas deben de tener y usar un nombre civil, compuesto por lo menos de un nombre de pila y un apellido.

 

  •        Indisponible: La voluntad de los particulares no puede crear, extinguir, modificar, transmitir ni extinguir su nombre, salvo en la medida que la ley le confiere la intervención.

 

  •        Imprescriptible. Ni se adquiere por usucapión, ni se pierde por prescripción extintiva.

 

  •        Es absoluto: Impone a todos la obligación de abstenerse de usar indebidamente el nombre de otra persona.

 

  •        Extrapatrimonial: No es susceptible de ser apreciado en dinero.

 

  •        Inherente a la persona: Nace con ella y con ella se extingue.

Posesión de Estado

Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Cátedra: Derecho Civil I

Prof. Lony Flores

 

Posesión de Estado

 

Concepto: Es la apariencia de ser titular de un estado civil determinado y consiste en gozar de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar las cargas que de él deriven. Aún cuando todos los estados pueden ser poseídos, la única posesión que produce efectos jurídicos es la posesión de los estados familiares.

Elementos de la posesión de Estado:

Se llaman elementos de la posesión de estado a todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado civil determinado.

Elementos de la posesión de estado de hijo:

 

Al respecto el Código Civil consagra: (Art 214)

La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que  dice pertenecer.

Los principales de estos hechos son:

1.    Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.

2.    Que estos le hayan dado el trato de hijo, y el a su vez, los haya tratado como padre o madre.

3.    Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.

Los hechos enumerados se resumen entonces en tres elementos:

    Nombre: Consiste en que la persona haya usado el nombre o el apellido de quien se pretende tener como padre o madre.

    Trato: Que el pretendido padre o madre le haya tratado como hijo y el, a su vez, los haya tratado como tal.

    Fama: Es que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la sociedad.

Es importante destacar, que esta enumeración es enunciativa, mas no taxativa, tal como lo demuestra el texto legal al consagrar: los principales de estos hechos son….(Art. 214cc). De igual modo, tampoco es necesaria la concurrencia de todos los elementos enumerados por la ley para que exista posesión de estado.

 

Elementos de la  posesión de estado del cónyuge

 

Aún  cuando la posesión de estado de cónyuge produce efectos jurídicos, la reforma, al igual que el Código derogado, no señala los hechos que constituyen esa posesión. En consecuencia, habrá que aplicar en la medida  en que exista  analogía, lo dispuesto a materia de filiación.

En cuando al elemento fama, este no presenta peculiaridades. En cambio el nombre no puede exigirse al marido y su ausencia con respecto a la mujer no tiene significación alguna, ya que este es un uso facultativo de la mujer. En cuanto al trato, debe tenerse en cuenta las diferencias del trato de padre a hijo, y  entre cónyuges.

Función que desempeña la posesión de estado:

 

La posesión de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de titularidad de estados civiles.

Función de la posesión de estado de cónyuge.

1.   No puede invocarse la nulidad del acta de matrimonio por irregularidades de forma, cuando existe posesión de estado. (CC, Art114). Aunque en principio la única prueba válida del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración (CC, Art. 113), los cónyuges pueden pedir al juez competente que declare la existencia del matrimonio,  en caso de que por dolo  o culpa del funcionario respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro correspondiente, cuando concurran entre otras causas prueba plena de posesión de estado conforme, constituyendo así,  una prueba de matrimonio a falta de acta respectiva.

2.   Por último, la posesión de estado de conyugue es una de las pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio en los casos previstos en el articulo 458 CC.

Función de la posesión de estado de hijo:

En materia de filiación materna, el Código Civil además de establecer que ésta se prueba con el acta de la declaración del nacimiento inscrita en los libros de estado civil, agrega que en defecto de la partida de nacimiento son prueba de filiación materna tanto el reconocimiento voluntario como la posesión de estado. Art. 198 CC.

Así mismo, consagra que a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, esta puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas  y añade luego que: queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado. (Art. 210 CC)

Según el artículo 219 CC, el reconocimiento de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que se pruebe que aquel gozaba en vida de posesión de estado.

En conflictos de filiación, los tribunales decidirán, por todos los medios de prueba la filiación que  les parezca más verosímil, en atención a la posesión de Estado. (CC, Art. 233)

Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta a la que atribuye la partida de nacimiento. (CC, Art. 230).

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