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Night-Lights-Aurora-Borealis-Alaska_th¿Qué es la conciencia?

Más allá de conceptos filosóficos, academicistas o escolásticos, como soy un escribidor para las personas comunes y corrientes, trataré sobre el vocablo CONCIENCIA, desde el ángulo del pensamiento consciente, ya que existe una dimensión de la conciencia en el sueño y en estados hipnóticos, así como que se afecta por el alcohol y las drogas heroicas.

La conciencia nos diferencia de los seres irracionales, constituyéndonos en seres especiales, inteligentes, únicos y… maravillosos en el universo conocido, permitiéndonos asimilar apropiadamente la realidad del ambiente que nos rodea. Así, mediante nuestra percepción sensorial estabilizamos nuestras inquietudes físico-espirituales, digiriendo esas sensaciones externas-internas que experimentamos, con la fuente que le da nacimiento y sustento: LOS VALORES.

La conciencia, que paradójicamente siendo absoluta, nace de valores que son duales o bipolares (frente al bien el mal; frente a la alegría la tristeza, etc.), nos permite procesar internamente el efecto de todo acto propio o de extraños, porque al compararlo con lo que somos o quisiéramos ser, nos posibilita reconocer los aciertos de quienes, conforme a nuestra ideología interna pudieran ser mejores, así como aceptar aquellos que sobre esa misma base, pudiésemos considerar de nivel inferior.

El entender lo que es conciencia para acercarnos a una vida feliz ya es una preocupación colectiva, por lo cual la UNESCO mantiene una propuesta para desarrollar “cursos de conciencia” en la educación formal, inclusive a nivel pre-escolar, con intención de fortalecer la conciencia individual y así promover la conciencia colectiva, en busca de una CONCIENCIA UNIVERSAL que redunde en bienestar y felicidad para todos.

Podemos asimilar la conciencia a un árbol, donde la raíz es DIOS, su cuerpo LOS VALORES, sus frutos LA FELICIDAD PERSONAL, y sus efectos sobre el ambiente LA PAZ SOCIAL. El amor, la verdad, la solidaridad, la honradez, la lealtad, la caridad y el respeto por la persona humana en su integralidad físico-espiritual, entre otros, son valores fundamentales que debemos cultivar, por sobre toda nuestra diversidad de pensamiento.

Una conciencia acorde con esos valores supremos, no sólo tranquiliza y predispone nuestro espíritu para recibir y dar amor, sino que físicamente, como ya ha sido probado científicamente, beneficia nuestro sistema inmunológico y nos hace fuertes frente a las posibles enfermedades,

Acoto que, aunque algunos comportamientos humanos fueren deplorables, la conciencia siempre es buena porque es ese hilo que nos vincula con Dios; por tanto, recuerde que en su voluntad se encuentra la posibilidad de tener una conciencia tranquila, lo cual no es nada difícil y le permite amar intensamente, ser útil, prever enfermedades y tener un cuerpo sano, enfrentar cualquier adversidad con fortaleza, todo lo cual le asegura una vida feliz.

 

Night-Lights-Aurora-Borealis-Alaska_th¿Qué es la conciencia?

Más allá de conceptos filosóficos, academicistas o escolásticos, como soy un escribidor para las personas comunes y corrientes, trataré sobre el vocablo CONCIENCIA, desde el ángulo del pensamiento consciente, ya que existe una dimensión de la conciencia en el sueño y en estados hipnóticos, así como que se afecta por el alcohol y las drogas heroicas.

La conciencia nos diferencia de los seres irracionales, constituyéndonos en seres especiales, inteligentes, únicos y… maravillosos en el universo conocido, permitiéndonos asimilar apropiadamente la realidad del ambiente que nos rodea. Así, mediante nuestra percepción sensorial estabilizamos nuestras inquietudes físico-espirituales, digiriendo esas sensaciones externas-internas que experimentamos, con la fuente que le da nacimiento y sustento: LOS VALORES.

La conciencia, que paradójicamente siendo absoluta, nace de valores que son duales o bipolares (frente al bien el mal; frente a la alegría la tristeza, etc.), nos permite procesar internamente el efecto de todo acto propio o de extraños, porque al compararlo con lo que somos o quisiéramos ser, nos posibilita reconocer los aciertos de quienes, conforme a nuestra ideología interna pudieran ser mejores, así como aceptar aquellos que sobre esa misma base, pudiésemos considerar de nivel inferior.

El entender lo que es conciencia para acercarnos a una vida feliz ya es una preocupación colectiva, por lo cual la UNESCO mantiene una propuesta para desarrollar “cursos de conciencia” en la educación formal, inclusive a nivel pre-escolar, con intención de fortalecer la conciencia individual y así promover la conciencia colectiva, en busca de una CONCIENCIA UNIVERSAL que redunde en bienestar y felicidad para todos.

Podemos asimilar la conciencia a un árbol, donde la raíz es DIOS, su cuerpo LOS VALORES, sus frutos LA FELICIDAD PERSONAL, y sus efectos sobre el ambiente LA PAZ SOCIAL. El amor, la verdad, la solidaridad, la honradez, la lealtad, la caridad y el respeto por la persona humana en su integralidad físico-espiritual, entre otros, son valores fundamentales que debemos cultivar, por sobre toda nuestra diversidad de pensamiento.

Una conciencia acorde con esos valores supremos, no sólo tranquiliza y predispone nuestro espíritu para recibir y dar amor, sino que físicamente, como ya ha sido probado científicamente, beneficia nuestro sistema inmunológico y nos hace fuertes frente a las posibles enfermedades,

Acoto que, aunque algunos comportamientos humanos fueren deplorables, la conciencia siempre es buena porque es ese hilo que nos vincula con Dios; por tanto, recuerde que en su voluntad se encuentra la posibilidad de tener una conciencia tranquila, lo cual no es nada difícil y le permite amar intensamente, ser útil, prever enfermedades y tener un cuerpo sano, enfrentar cualquier adversidad con fortaleza, todo lo cual le asegura una vida feliz.

 

AGRADECIMIENTO

Hoy,  he recibido la visita numero 100.000 (mil) y eso se lo debo a ustedes, los estudiantes de Derecho,  de nuestra bella Venezuela y otros paises que siguen nuestro mismo Derecho, y les digo que no debemos permitir que aun con leyes que  atenten contra nuestras libertades nos desanimen de seguir luchando por un mejor futuro para nosotros y nuestras familias. Sigan estudiando y creo que debemos unirmos en un foro para crear una nueva sociedad, con ideas menos fundamentalistas que logren acabar con la injusticia social y el hambre en nuestro pueblo que tanto dinero y capacidad humana posee.

Johnny

Artículo 1. Objeto de la Ley:

Esta Ley tiene por objetivo prevenir y sancionar las acciones u omisiones desplegadas a través de los medios de comunicación que puedan ser constitutivas de delitos; ello con el propósito de lograr el equilibrio y la armonía entre los derechos a la libertad de expresión y la información oportuna, veraz e imparcial, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República.

 

Artículo 2. Concepto de medios de comunicación:

A los efectos de esta ley se entiende por medios de comunicación social, aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.

 

Artículo 3. Sujetos activos:

Pueden incurrir en la comisión de los delitos previstos en la presente ley, las siguientes personas:

 

A. Los dueños y cualquier otra persona que ejerza cargos directivos en medios de comunicación impresos, televisivos o radiofónicos, tanto de naturaleza pública como privada.

B. Productores Nacionales Independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas y cualquier otra persona que se exprese a través de cualquier medio de comunicación, sea éste impreso, televisivo, radiofónico o de cualquier otra naturaleza.

 

Artículo 4. Definición de delitos mediáticos:

Constituyen delitos mediáticos, las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social.

 

Artículo 5. Divulgación de noticias falsas:

Toda persona que divulgue a través de un medio de comunicación social, noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, la hubieren mantenido en zozobra, que haya alterado el orden público, que hubieren producido un perjuicio a los intereses del Estado, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.

Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.

 

Artículo 6. Manipulación de noticias:

Toda persona que manipule o tergiverse la noticia, generando una falsa percepción de los hechos o creando una matriz de opinión en la sociedad, siempre que con ello se hubiere lesionado la paz social, la seguridad nacional, el orden público o la salud mental o moral pública, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.

Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.

 

Artículo 7. Negativa a revelar información:

El director, gerente, editor o responsable del medio de comunicación social que se niegue a revelar la identidad del autor de la emisión o artículo periodístico publicado bajo seudónimo o en forma anónima, cuando ésta le hubiere sido requerida por el Ministerio Público, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

 

Artículo 8.

(No aparece en el proyecto original)

 

Artículo 9. Coacción mediática:

Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que empleen éste para amenazar, intimar, coaccionar o de cualquier otra manera infundir un temor a otros, serán castigados con pena de prisión de uno a tres años.

 

Artículo 10. Omisión voluntaria de suministrar información:

Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que de manera voluntaria e injustificada, se negaran a informar sobre hechos o situaciones cuya falta de divulgación constituya una lesión al derecho a la información consagrado en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.

 

Artículo 11. Instigación:

El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover la guerra, la violencia, o el odio u hostilidad entre sus habitantes o colectividades, en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, ideología, o militancia política, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.

Con igual pena serán castigados los responsables o directivos del medio de comunicación social que publiquen o transmitan estos mensajes.

 

Artículo 12. Obstaculización de actividades de medios de comunicación:

Toda persona que obstaculice o impida, por coacción, violencia, amenaza, engaño o soborno, el libre funcionamiento de cualquier medio de comunicación social, público o privado, lesionando el derecho a la información veraz, oportuna e imparcial del cual son titulares todos los ciudadanos, será castigada con pena de prisión de uno a tres años.

 

Artículo 13. Exenciones de responsabilidad:

Los responsables de los medios de comunicación social no incurrirán en los delitos previstos en la presente ley por los comentarios emitidos por aquellas personas que participen accidentalmente en transmisiones en vivo, que incluyan la intervención del público, siempre y cuando se le advierta al emisor del mensaje que pudiera estar incurriendo en violación de las leyes.

También estarán exentos de responsabilidad penal los responsables de los medios de comunicación social, respecto de las opiniones emitidas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 14. Sanciones accesorias:

En caso que el responsable de un medio de comunicación social sea condenado por medio de sentencia definitiva firme por la comisión de un delito mediático, quedará suspendido como responsable del medio de comunicación social en cuestión durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena. Por igual tiempo quedará inhabilitado para desempañar cargos directivos en otros medios de comunicación.

De tratarse de un productor nacional independiente como sanción accesoria a la pena impuesta por la comisión del delito mediático o comunicacional, se le revocará el certificado que lo acredita como tal.

 

Artículo 15. Publicación de la sentencia condenatoria:

El juez de la causa, ordenará que la decisión definitivamente firme, recaída en un caso relacionado con la comisión de un delito mediático sea publicada en una sola oportunidad, a costa del condenado y en lugar preferencial en la página editorial del medio impreso o difundida en horario estelar a través del medio de comunicación en que se hubiese cometido el delito, dentro de los siete (7) días siguientes a su remisión. Esta publicación o transmisión debe realizarse sin comentario, apostilla, intercalación o cualquier otra especie de comentario.

 

Artículo 16. Otras responsabilidades:

Las sanciones establecidas en la presente Ley, no excluyen el ejercicio de las acciones administrativas que procedan contra el medio de comunicación o sus responsables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Ley de Telecomunicaciones y demás leyes que rijan la materia.

 

Artículo 17. Remisión:

En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán las disposiciones contenidas en el Libro Primero del Código Penal, y en cuando al procedimiento se aplicarán las normas del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el cuerpo rector en el procedimiento penal.

 

Disposición derogatoria

ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones contempladas en otras leyes que colidan con la presente ley.

Cada uno de ustedes, venezolanos y estudiantes de Derecho, tendran que darle el buen visto o el rechazo a esta nueva gran idea del gobierno Chavista.

Johnny

 

EL RAZONAMIENTO JURIDICO

 

A medida que nos adentramos en el derecho, percibimos que en cierto

sentido, podríamos catalogarlo como la ciencia de la motivación de conductas.

Los legisladores motivan a los ciudadanos mediante leyes a que se

comporten de determinada manera. Los abogados a los jueces para que dicten

sentencia de acuerdo a los intereses de sus respectivos clientes. Los jueces (mediante un control constitucional) a los miembros del ejecutivo para que solo

actúen dentro de cierto ámbito, etc.

En todo ámbito donde se manejan reglas (desde los juegos de mesa y

deportes hasta las normas jurídicas) se motiva determinada conducta a fin de

lograr un objetivo común (los cuales pueden ser divertirse, brindar seguridad,

etc.).

Ahora bien, ¿qué motiva al juez1 cuando lleva a cabo su función de

decisor?, ¿es acaso la ley proclamada por el legislativo? De ser así, sería muy

lógico, ya que el juez es un ciudadano más, es decir, el juez, al igual que el

ciudadano común, se ve motivado por la ley.

Pero muchas veces la ley no es clara, o no existe y, sin embargo, el juez

debe decidir obligatoriamente. ¿Qué motiva realmente a un juez?, ¿será lo

mismo que al resto de los seres humanos?, ¿cómo intentan los abogados

captar su voluntad para insinuar un resultado favorable?

Como puede verse, el tema es lo suficientemente extenso como para

escribir un tratado, aquí solo nos delimitaremos a desarrollar de manera

extensa esta simple pregunta.

II. ¿Qué paso con la racionalidad?

La racionalidad, como herramienta del pensamiento, tiene un gran

reconocimiento a la hora de tomar una decisión, tal como lo muestra su uso en

uno de los ámbitos más sensibles de la realidad humana como lo es el conflicto

armado. En ese ámbito no hay lugar a las decisiones intuitivas o al ensayo de

prueba y error ya que de esas decisiones dependen vidas humanas, recursos

económicos y, objetivos políticos.

Así, por ejemplo, en Argentina (y probablemente en el resto de los

países), a fin de tomar la mejor decisión, los oficiales de Estado Mayor utilizan

un procedimiento que se denomina Proceso de Planificación de Comando,

(PPC) cuyo objetivo es “guiar el pensamiento a través de un esquema lógico,

para facilitar el hallazgo de la mejor solución y al mismo tiempo uniformar la

presentación de problemas”2.

El sistema funciona (en una manera muy simplificada) de la siguiente

forma:

I. Se define el problema y, al mismo tiempo, se delimita qué se pretende y

cuál es la finalidad de lo pretendido.

  1. Se analiza el problema. Este segundo paso, más extenso que el primero, incluye a su vez:

    a) Lo relativo su historia, es decir, recabar toda la información

tendiente a saber el origen , los motivos, si es reiterativo, etc.

b) Establecer las relaciones y los límites que el problema y su

solución requerirán. De ese modo, se acota el problema y, al mismo tiempo, se

lleva a cabo una relación entre su solución y la situación actual.

c) El uso de suposiciones a fin de entre otras cosas, encontrar

soluciones alternativas y anticiparse a posibles hechos que puedan modificar la

situación inicial.

d) Se analiza la situación y los factores que la han determinado, se

estudia de qué modo inciden esos factores sobre el problema a resolver, etc.

e) Se analizan posibles soluciones, primero enunciándolas, luego

comparándolas entre sí. Se elige la mejor de todas ellas a través de distintos

enfoques (ya sea basados en simulaciones, en el pasado, en el juicio

profesional, a través de un análisis de aptitud, factibilidad y aceptabilidad, etc.).

f) A partir de ese momento surge la acción recomendada.

En vista de que “… la teoría de la elección social supone que la toma de

decisiones es racional cuando cumple con cuatro criterios básicos: coherencia,

individualismo, mecanicismo y consecuencialismo”3, esta especie de modelo

cartesiano pareciera cumplir con el criterio de elección racional y al mismo

tiempo ser suficiente como para resolver cualquier tipo de problema y de

situación, siendo por entonces la racionalidad el imperante absoluto a la hora

de tomar una decisión.

Aparece entonces el Law and Economics4, en donde se busca la

eficiencia desde el derecho. En este ámbito debemos entender a la eficiencia

como “… buscar -por medio de la interpretación jurídica- el máximo beneficio

posible en el marco de las circunstancias del caso, para el mayor número

posible de sujetos comprometidos en dicho caso, a los menores costos

posibles”5.

El proceso mediante el cual se realiza es el siguiente: “… parte del

individualismo metodológico, es decir, de las elecciones que haría el individuo a

fin de maximizar su utilidad; se vale de las reglas de la Economía para predecir

esa conducta; construye un modelo sobre esas premisas, y a partir de ello

obtiene un poderoso instrumento de análisis modélico para el estudio de

situaciones empíricas”6. Vale decir que es la aplicación del análisis

microeconómico a las normas e instituciones jurídicas.

El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano representa lo que podríamos llamar la “codificación del derecho pretoriano”.

La función específica del pretor consistía en admi­nistrar justicia, a cuyo efecto, al hacerse cargo de sus funciones, publi­caba el “edictum”, expresión que procede de “edicere”, decir en voz alta, para que el público oyese. El Edicto era una especie de programa que contenía las reglas anunciadas por el pretor y de acuerdo con las cuales administraría justicia en cada caso concreto. Si bien en muchos casos el pretor organizaba las acciones de acuerdo con lo prescripto por el “ius civile” en otros éstas eran creaciones suyas, llamándose entonces pretorianas, porque tutelaban relaciones contempladas por primera vez por el pretor.

Se formó así con el transcurso del tiempo, una masa enorme de normas que dieron órigen a lo que se ha llamado el “Derecho Preto­riano u Honorario”. Posteriormente los emperadores, conformes con su política de absorción y centralización administrativa y de procurar que todo el derecho emanase de su voluntad, quisieron codificar todos los Edictos. La codificación se llevó a cabo por primera y única vez bajo la dinastía de los Antoninos, en efecto, el tercer emperador de esa fa­milia encomendó a uno de los juristas más famosos de la época, Salvio Juliano, una especie de recopilación o repertorio que unificara todos los edictos de los pretores urbanos. Se ignora si el Edicto de Salvio Ju­liano contenía también los edictos de los pretores peregrinos, pero de todos modos los contendría indirectamente, ya que hubo un momento en que el pretor urbano tomó sus reglas del pretor peregrino.

El edicto de Salvio Juliano con­tenía disposiciones del Edicto Provincial, porque los gobernadores de provincia tenían también derecho de publicar Edictos; pero estos repetían, en la mayor parte de los casos, las normas del pretor urbano, in­cluyéndose por tal razón solamente las normas impuestas por las pe­culiaridades del derecho en las provincias.

Se ignora la fecha exacta de la redacción del Edicto de Salvio Ju­liano, sabiéndose solamente que lo fué en la época de Adriano, quien habría gobernado durante 21 años (desde el año 117 hasta el 138 de la era cristiana). Según San Jerónimo habría sido redactado en el año 131, pero otros contradicen esta afirmación, y en general es aceptada la que fija corno fecha el año 134. Se funda esta suposición en el hecho de que Adriano fué un emperador muy viajero, y que justamente fué el año 134 una de las pocas oportunidades en que permaneció un período lar­go en Roma.

 

Para la reconstrucción del Edicto de Salvio Juliano, los autores ale­manes Rudorff y Lenel tomaron las referencias de los distintos juristas clásicos con relación al Edicto del pretor urbano por una parte, y con relación al Edicto del pretor peregrino por la otra. Así tomaron todas las indicaciones contenidas en el Digesto extraídas de los Comentarios de Ulpiano y de Paulo al Edicto del pretor urbano; luego los comen­tarios de Gayo al Edicto provincial, y sobre esa base se ordenaron las materias para reconstruir el Edicto Perpetuo.

Resulta difícil saber cuál es el contenido del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano y el orden de las materias de que trata, porque su texto no ha llegado directamente hasta nosotros, sino que solamente se tienen referencias a través de las obras de los juristas que la comentaron, cuyos fragmentos fueron recogidos en el Digesto de Justiniano.

 

Lets Go!!!!!!!

 

1) De su ámbito ESPACIAL de validez = GENERALES Y LOCALES

 

2) De su ámbito TEMPORAL de validez = DE VIGENCIA INDETERMINADA

                                                                       Y DE VIGENCIA DETERMINADA

 

3) De su ámbito PERSONAL de validez =GENERALES O ABSTRACTAS  E INDIVIDUALIZADAS

 

4) De su ámbito MATERIAL de validez = DE DERECHO PRIVADO Y DE DERECHO PUBLICO

 

 

 

1) POR EL ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ:

 

Se refiere a la extensión territorial en el que rige la norma jurídica.

 

a) Normas generales: Rigen en todo el territorio nacional

ejemplo: la Constitución.

 

b) Normas locales: Rigen en una parte del territorio nacional.

Normas estadales, municipales, locales.

 

Ejemplo: leyes de asociaciones de vecinos, ordenanzas emanadas del consejo municipal.

 

1.1) DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN:

 

c) Normas de Derecho Interno: rigen dentro del Territorio Nacional.

 

d) Normas de Derecho Externo: Normas de otro país.

 

e) Normas de Derecho Uniforme: Normas que han sido acogidas por diversos estados a                                                                                                                                                                                                                                                                                       t     (Derecho Comunitario)           través de convenios internacionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2) POR EL ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ:

 

se refiere al lapso de tiempo durante el cual la norma estará en vigencia.

 

a) De vigencia indeterminada: no establece fecha para su culminación.

 Ejemplo: Código Civil, Código Penal, Constitución.

 

b) De vigencia determinada: Cuando se tiene señalado el termino de su duración. Ejemplo: la ley habilitante, la ley de inamovilidad laboral.

 

 

 

3) POR EL ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ:

 

Están condicionadas por todas las otras normas del sistema jurídico.

 

                                                 

a) Generales o Abstractas:   Regulan los comportamientos a que se refieren los elementos de su supuesto de hecho.

Pueden ser:

            De Derecho General o Común. Ej: la constitución, códigos

                  De Derecho Especial. Ej: la Lopna, La Ley de Universidades, Etc.

 

b) Individualizadas: 

Carecen de generalidad, se refieren a casos concretos.

 

Ej: la Sentencia, contratos, etc.

 

 

 

4) POR EL ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ:

es decir por las “materias” que constituye el contenido de las normas.

 

a) Normas de Derecho Privado:  Normas que regulan las relaciones de los particulares entre si y entre estos y el Estado cuando el Estado no hace uso del Ius Imperium.

 

b) Normas de Derecho Publico: Normas que regulan las organización  y autoridad del Estado o regulan las relaciones entre estos y los ciudadanos.

 

 

 


 

 

Tendencias sobre el NACIMIENTO del Derecho:

 

1ra) Afirma que el Derecho nace con las primera civilizaciones por mas antiguas que estas hayan sido.

 

2da) Para el marxismo el derecho nace en la etapa de la civilización cuando surge la figura del estado y el Derecho como instrumento opresor de la clase desposeída.

 

3ra) Tendencia Sociológica: Afirma que el Derecho nace cuando surge la necesidad de crear normas que permitan repartir equitativamente los deberes entre los miembros de una comunidad.

  

EVOLUCIÓN DEL DERECHO:

 Es innegable que el derecho ha evolucionado, basta con hacer un análisis comparativo entre el Derecho de épocas pasadas y el actual.

 

Muerte del Derecho

 Nos preguntamos, ¿puede morir el Derecho?

Así como hemos afirmado que el Derecho nace con la vida en comunidad, así mismo pensamos que el derecho solo podría desaparecer con la desaparición de todo vestigio de la sociedad humana.

 

“Factores que han intervenido o que han influido en la evolución del Derecho”

 

El factor económico

 

La Revolución Industrial, la diferencia entre la Roma campesina y la Roma comercial.

 

El factor político

Confrontaciones bélicas y e el concepto de soberanía.

 

El factor Cultural:

Confrontaciones bélicas y modernamente a través de la transculturación.

 

Concepto de Revolución:

 

Según Ordaz:

Es un tipo deliberado y anormal de cambio social, por el cual mediante la lucha entre asociación de masa y minoría  y otra asociación de masa y minoría se verifica la sustitución de un sistema organizado colectivo, por otro.

 

Análisis de la definición:

 

ES UN CAMBIO:  que implica la transformación de determinadas instituciones.

 

DELIBERADA: Por constituir un proceso reflexivo.

 

ANORMAL: Porque las transformaciones no se operan por los canales regulares.

 

BRUSCA O SÚBITAS: Porque se realiza en un lapso breve si bien ha podido ser preparada por un proceso mas o menos largo.

 

Clases de revolución: (Bobina)

 

REVOLUCIÓN POLÍTICA

REVOLUCIÓN MORAL

 

Revolución Política:

 

Si el cambio se produce o afecta la estructura política del grupo.

 

Revolución moral:

 

Implica el apoderamiento del poder publico como medio para realizar transformaciones profundas en la economía, familia y demás instituciones del grupo.

Clasificación de la revolución:

REVOLUCIÓN PERSONAL

REVOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

REVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

REVOLUCIÓN SOCIAL

 

Revolución personal:

Implica un cambio de persona.

 

Revolución Administrativa:

Implica in cambio de persona y de la administración anterior.

 

Revolución institucional:

En ellos se produce un cambio en las instituciones sociales fundamentales.

Ej: la revolución Francesa, la Revolución Americana.

 

Revoluciones Sociales:

En ellas se introduce una reorientación sustancial en el contenido de los ideales supremos que inspiran la estructuración del sistema social y jurídico.

 

 

 

 

 

 

 

RAFAEL ARRÁIZ LUCCA
El Nacional
08 de junio de 2008

Las cifras son elocuentes y no hay manera de ignorarlas. El socialismo del siglo XXI se ha traducido en una menor producción nacional y un incremento de las importaciones.

No sabemos si el resultado es consecuencia de un plan suicida de destrucción del aparato productivo nacional o consecuencia de la ignorancia ingenua con que el Gobierno suele manejar asuntos que desconoce por completo.

Si tomamos el sector cárnico venezolano como ejemplo, hallamos una historia verdaderamente absurda. A partir de las invasiones toleradas por el Gobierno desde el año 2000 y luego con la Ley de Tierras, la inseguridad jurídica se adueñó del campo. A ésta se le sumó la inseguridad personal y un discurso hostil por parte de Chávez hacia los productores agropecuarios. Esto trajo como resultado que las inversiones privadas se redujeran ostensiblemente a partir de 2003, último año en que la producción ganadera nacional alcanzó para abastecer al país.

Ya para 2007 la importación de carne ascendió a 42% del consumo nacional, y el promedio que lleva en lo que va de año conduce a 67% de carne importada. Es decir, el Gobierno está recogiendo la cosecha de 2001-2003. La que recogerá en el 2010, si no cambia sus políticas, será una importación de carne cercana a 100% del consumo nacional, y la destrucción total de la producción vernácula en esta área de la economía. La alternativa de los fundos zamoranos y las cooperativas no ha dado resultado.

Nada que pueda extrañarnos.

Sólo el Gobierno, dominado por su alucinación socialista, creía que esto podía ser eficiente. Cada finca, cada unidad productiva invadida o en manos del Estado es una unidad que sale de la cadena de producción. No puede ser de otra manera: la única posibilidad que tenemos de abastecernos de carne es volver al esquema privado, y olvidarse de sueños socialistas que en todas partes del mundo y en cualquier momento de la historia han conducido al fracaso.

Cuando Fidel Castro llegó al poder la producción azucarera era la joya de la corona, cincuenta años después Cuba no produce azúcar. El talón de Aquiles del socialismo es que es incapaz de ser productivo.

Los chinos comprendieron esto y cambiaron su modelo de producción, asumiendo la economía de mercado como eje de las relaciones entre los distintos factores de la economía.

No hay manera de que con el esquema venezolano actual la producción nacional se incremente. La consecuencia es y será: importaciones de prácticamente todo, desabastecimiento, inflación y desempleo.

La paradoja cierra su círculo: invocando el socialismo, la soberanía y la independencia, cada día que pasa somos un país menos productivo, menos soberano y más dependiente de los hidrocarburos.

Cualquier gestión pública en Venezuela puede medirse con una pregunta de oro al final del trabajo: ¿dependemos más o menos del petróleo? Si la respuesta es dependemos más, el trabajo evidentemente se hizo mal, ya que cualquier programa político nacional pasa por diversificar la economía, incrementar la riqueza y reducir la dependencia del oro negro.

El gobierno de Chávez en esta materia lo ha hecho mal y conduce al país hacia un foso del que nos tomará años emerger.

Pongamos un solo ejemplo: si el Gobierno entrara en razón y cambiara sus políticas acerca del sector agropecuario, ya se necesitarían cuatro años para recuperar la producción nacional, y cuatro años más de importaciones.

AUTOR: RAFAEL ARRAIZ LUCCA
TEMA DE LECTURA OBLIGATORIA PARA LA CLASE DE ECONOMIA.

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