Fuentes web
Entradas
Comentarios

UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA DERECHO ROMANO I

Valencia, 8 de Diciembre de 2009

Para: Alumnos del Primer año, Sección: N-02

De: Prof. Jessica Scholtz L.

ASUNTO: Actividad Evaluada

 Apreciados alumnos, tal como conversamos en la clase del viernes 4/12/2009, hago el envío de lo acordado.

 La presente es una actividad la cual corresponde al porcentaje restante en la evaluación correspondiente a talleres y trabajos en grupo, la cual tendrá una ponderación de 20% (10% el trabajo y 10% la defensa; como les informé será sólo uno de los grupos por cada tema que tendrá la tarea de exponerlo a sus compañeros, pero para los grupos restantes es obligatoria la asistencia).

La actividad deberá cumplir con las pautas establecidas a continuación:

- Fecha de Entrega: La fecha TENTATIVAMENTE será para los grupos del tema 4, la tercera semana de clases luego del receso navideño y para los grupos del tema 5, la cuarta semana.

- Deberá estar impreso en tamaño carta y en carpeta apropiada para tal fin o encuadernado. Todos los grupos deberán entregar su trabajo el día que le corresponda (SIN EXCEPCIÓN).

 - La actividad se realizará en los grupos previamente convenidos. – Deberán utilizar letra Arial 12, con interlineado de 1,5 y márgenes superior e izquierdo: 4cm; Inferior y derecho: 3cm

 - Deben desarrollar de forma concreta todos y cada uno de los puntos establecidos en el esquema del tema que les corresponda; sin exceder por ningún motivo de 10 páginas.

 - El trabajo debe tener 1 página de portada en la cual debe ir identificado el grupo con nombres y números de cédulas de identidad y deberá llevar el título del tema a desarrollar. INFORMACIÓN ADICIONAL

- No es necesario que coloquen introducción y conclusión, pero si deben incluir la bibliografía.

- En cuanto a la fecha exacta lo acordaremos en nuestra primera clase de Enero.

 - El Examen será la segunda clase después del receso de navidad.

- Cualquier otra información no duden en escribirme a mi correo y en cuanto tenga la posibilidad les responderé sin falta.

 Saludos cordiales; Feliz Navidad y Año nuevo para todos, Prof. Jessica Scholtz Labrador jessi.s29@gmail.com

Principios de Derecho Publico

Universidad de Carabobo

 

Examen 1er Lapso/ Valor 10 puntos

1. Sistematizar los valores y principios declarados en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela a la luz de la exposicion de motivos y el preambulo constitucional. En cuanto a:

 a. El Estado Venezolano/Republica Bolivariana de Venezuela

b. Los conceptos: Nacion/pueblo

c. El ordenamiento juridico venezolano

d. Buscar sentencias relacionadas con la materia investigada. TSJ en la sala constitucionl, conocer acerca del caracter vinculante, ubicar base constitucional:

         i. Valores y principios declarados en la constitucion de Republica Bolivariana de Venezuela.

         ii. Exposicion de motivos y preambulo de la constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,  determinando su caracter relevante o no a la hora de la interpretacion constitucional.

2. De existir, establecer diferencias entre el Estado Venezolano y El Estado Cubano en cuanto a:

a. Tipo de estado

b. Titular de la soberania

c. Poder Podpular

d. Estado de Derecho, el Estado Social y El estado Socialista.

 

 

DERECHO POSITIVO:

 El Derecho se clasifica en:

• El Derecho sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado.

 • El Derecho adjetivo: por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo.

DERECHO SUSTANTIVO:

Desde otro punto de vista, el Derecho sustantivo regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho civil, el Derecho penal, el Derecho mercantil etc.. Así pues el Art. 185 del código civil consagra cuales son las causas de divorcios. Se tiene que este dispositivo es simplemente sustantivo. Al Derecho penal sustantivo también se le denomina Derecho penal de materia y es el que se consagra en el código penal. Cabe mencionar que el Derecho penal sustantivo es la parte estática o imagen sin movimiento, en tanto que el derecho penal adjetivo es la parte dinámica o imagen en movimiento.

Ejemplos de derecho sustantivo:

• Normas que declaran la mayoría de edad.

• Derechos del acreedor.

• Obligaciones de deudor.

El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos.

El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también esta relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”.

Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.

 Por ejemplo:

 La norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la victima, por parte de aquel que realizo contra ella el hecho ilícito.

DERECHO ADJETIVO:

Son las normas destinada a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo.

Por ejemplo:

 • Derecho a seguro social.

• Derecho a la salud.

 • Derecho a la educación.

• Derecho al voto.

 • Derecho a la autoría.

• Acceso a la justicia.

 • Libertad sindical.

 Estos son, Derechos civiles… Podemos destacar que se señala la forma en la que se va a hacer valer el derecho contenido en el Derecho sustantivo, y ambos crean un cuerpo de leyes que se complementan, pues sin uno el otro no tendría vida. Este establece el procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el Derecho procedimental como es el caso de Derecho procesal civil, penal o laboral. Esta conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo.

Para explicar esto se usará este ejemplo:

 Pedro insulta a Rodrigo en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero pedro no lo hace. Surge en ese momento la posibilidad para Rodrigo de demandar a Pedro para obtener las indemnizaciones correspondientes; las normas adjetivas regulan en este caso, los requisitos y formas que debe cumplir Rodrigo para demandarlo, el juez competente para conocer de la demanda, las condiciones de admisibilidad de la acción, el emplazamiento y citación del demandado, las defensas que puede oponer, como se realizara la actividad probatoria, los requisitos de la sentencia y los recursos que pueden interponerse contra ella, entre otras múltiples materias.

 Código de procedimiento civil:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días. También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.

¿En que se diferencian el Derecho sustantivo del Derecho adjetivo?

 El sustantivo es la norma consagratoria de un derecho. En cambio el Derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación. Las normas de procedimiento civil en sus artículos 754 al 761, ambos inclusive determinaran como proponer la demanda de divorcio como fundamento en la causal que se ha escogido del articulo 185 del código civil, así como los actos para obtener finalmente en la decisión judicial que acuerde o no el divorcio solicitado.

 ¿Cuál es más importante, el Derecho Penal Sustantivo o el Adjetivo Penal?

Ambos son caras de una misma moneda, pues el Derecho Sustantivo regula el delito y por lo tanto manda que se persiga; Y el Adjetivo, establece el procedimiento para perseguir el delito. El uno no se puede aplicar sin el otro, no se pueden separar. Así, si se comete un homicidio (hecho regulado por el Sustantivo), se perseguirá en el juicio correspondiente (procedimiento regulado por el Adjetivo).

Derecho Romano I TEMA 5

Derecho Romano I

Prof. Jessica Scholtz Labrador

 

TEMA 5

 

 

1.- Obra Jurídica de Justiniano

          1.1.- Justiniano

                    1.1.1.- El Código antiguo

                    1.1.2.- El Digesto o Pandectas

                    1.1.3.- Las Institutas

                    1.1.4.- El Nuevo Código o Codex repetitae praelectionis

                    1.1.5.- Las Novelas

          1..2- Reformas de Justiniano

 

 

 

 

 

 

Derecho Romano I TEMA 4

Derecho Romano I

Prof. Jessica Scholtz Labrador

 

TEMA 4

 

 

 

1.- Los Juriconsultos

          1.1.- Los Proculeyanos

          1.2.- Los Sabinianos

          1.3.- Principales controversias entre los proculeyanos y los sabinianos

                    1.3.1.- Persona y Familia

                    1.3.2.- Propiedad y Posesión

                    1.3.3.- Obligaciones

2.- Jurisprudencia

3.- Nociones sobre religión Romana

 

 

 

 

 

 

Derecho Romano I tema 2 y 3

Derecho Romano I

Prof. Jessica Scholtz Labrador

 

TEMA 2 Y 3

 

 

1.- La Monarquía

1.1.- Gens

1.2.- Clientes

1.3.- Patricios

1.4.- Plebeyos

1.5.- Organización  política

          1.5.1.- El Rey

          1.5.2.- La Asamblea Popular

                    1.5.2.1.- Funciones Electorales

                    1.5.2.2.- Funciones Legislativas

                    1.5.2.3.- Funciones Judiciales

          1.5.3.- El Senado

1.6.- Fuentes del Derecho

          1.6.1.-La Costumbre

1.7.- Reforma atribuidas a Servio Tulio

 

 

2.- La República

          2.1.- Características

          2.2.- Conflicto social Patricio – Plebeyo. Tribunado de la Plebe

          2.3.- Las Magistraturas Republicanas

                    2.3.1.- Concepto

                    2.3.2.- Características

                    2.3.3.- Atribuciones

                    2.3.4.- Clasificación

                              2.3.4.1.- Patricias y Plebeyas

                              2.3.4.2.- Ordinarias y Extraordinarias

                              2.3.4.3.- Curules y no curules

                              2.3.4.4.- Magistraturas mainores y minores

                    2.3.5.- Cursus Honorum

                    2.3.6.- Atribuciones de los principales magistrados

                              2.3.6.1.- Cónsules

                              2.3.6.2.- Pretores (Praetores)

                              2.3.6.3.- Censores

                              2.3.6.4.- Cuestores (Quaestores)

                              2.3.6.5.- Ediles curules (Aediles curules)

                              2.3.6.6.- Dictador

          2.4.- El Senado

          2.5.- La Constitución Romana

          2.6.- Fuentes del Derecho

                    2.6.1.- La Costumbre

                    2.6.2.- Leyes

                    2.6.3.- Plebiscitos

                    2.6.4.- Edictos de Magistrados

          2.7.- La Ley de las XII Tablas

 

 

3.- El Principado

 

 

4.- El Imperio o Monarquía Absoluta

          4.1.- Diocleciano

          4.2.- Constantino

          4.3.- Fuentes del Derecho

                    4.3.1.- Constumbre

                    4.3.2.- Constituciones imperiales (Leges)

                    4.3.3.- La Jurisprudencia (Jus)

                    4.3.4.- La Ley de Citas

          4.3.- Influencia del cristianismo en las instituciones jurídicas romanas

 

 

 

 

 

Sociología Jurídica

A veces se le da al concepto de “sociología juridica” una significación más amplia que al de “sociología del derecho”. Según ésta idea, la sociología del derecho se limita a analizar o que constituye el derecho mismo, o sea la regla y las instituciones, mientras que la sociología jurídica, se ocuparía de todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser causa, efecto u ocasión.  Científicamente es mas útil trabajar con un campo de estudio que sea lo más amplio posible. Por ello a ese campo le aplicaremos indistintamente una u otra denominación.

- La sociología del derecho puede definirse como una rama de la sociología general, que tiene por objeto, una variedad de fenómenos sociales. Los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho.

Cabe aclarar que el derecho solo existe en virtud de la sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos, y además existe lo social “no jurídico” formado por la costumbre o usos sociales

Lex Perfecta : Ley perfecta, que, cuando es violada, castiga declarando el acto nulo Lex Plus Quam Perfecta: Ley mas que perfecta (su violación conlleva la nulidad del acto y una pena)

 Lex Imperfecta: Ley Imperfecta (no declara la nulidad del acto en su contra ni preve una sancion para quien la quebrante)

Lex Minux Quam Perfecta: Ley menos que perfecta (castiga a los transgresores con una pena pero no declara nulo el acto)

Night-Lights-Aurora-Borealis-Alaska_th¿Qué es la conciencia?

Más allá de conceptos filosóficos, academicistas o escolásticos, como soy un escribidor para las personas comunes y corrientes, trataré sobre el vocablo CONCIENCIA, desde el ángulo del pensamiento consciente, ya que existe una dimensión de la conciencia en el sueño y en estados hipnóticos, así como que se afecta por el alcohol y las drogas heroicas.

La conciencia nos diferencia de los seres irracionales, constituyéndonos en seres especiales, inteligentes, únicos y… maravillosos en el universo conocido, permitiéndonos asimilar apropiadamente la realidad del ambiente que nos rodea. Así, mediante nuestra percepción sensorial estabilizamos nuestras inquietudes físico-espirituales, digiriendo esas sensaciones externas-internas que experimentamos, con la fuente que le da nacimiento y sustento: LOS VALORES.

La conciencia, que paradójicamente siendo absoluta, nace de valores que son duales o bipolares (frente al bien el mal; frente a la alegría la tristeza, etc.), nos permite procesar internamente el efecto de todo acto propio o de extraños, porque al compararlo con lo que somos o quisiéramos ser, nos posibilita reconocer los aciertos de quienes, conforme a nuestra ideología interna pudieran ser mejores, así como aceptar aquellos que sobre esa misma base, pudiésemos considerar de nivel inferior.

El entender lo que es conciencia para acercarnos a una vida feliz ya es una preocupación colectiva, por lo cual la UNESCO mantiene una propuesta para desarrollar “cursos de conciencia” en la educación formal, inclusive a nivel pre-escolar, con intención de fortalecer la conciencia individual y así promover la conciencia colectiva, en busca de una CONCIENCIA UNIVERSAL que redunde en bienestar y felicidad para todos.

Podemos asimilar la conciencia a un árbol, donde la raíz es DIOS, su cuerpo LOS VALORES, sus frutos LA FELICIDAD PERSONAL, y sus efectos sobre el ambiente LA PAZ SOCIAL. El amor, la verdad, la solidaridad, la honradez, la lealtad, la caridad y el respeto por la persona humana en su integralidad físico-espiritual, entre otros, son valores fundamentales que debemos cultivar, por sobre toda nuestra diversidad de pensamiento.

Una conciencia acorde con esos valores supremos, no sólo tranquiliza y predispone nuestro espíritu para recibir y dar amor, sino que físicamente, como ya ha sido probado científicamente, beneficia nuestro sistema inmunológico y nos hace fuertes frente a las posibles enfermedades,

Acoto que, aunque algunos comportamientos humanos fueren deplorables, la conciencia siempre es buena porque es ese hilo que nos vincula con Dios; por tanto, recuerde que en su voluntad se encuentra la posibilidad de tener una conciencia tranquila, lo cual no es nada difícil y le permite amar intensamente, ser útil, prever enfermedades y tener un cuerpo sano, enfrentar cualquier adversidad con fortaleza, todo lo cual le asegura una vida feliz.

 

Night-Lights-Aurora-Borealis-Alaska_th¿Qué es la conciencia?

Más allá de conceptos filosóficos, academicistas o escolásticos, como soy un escribidor para las personas comunes y corrientes, trataré sobre el vocablo CONCIENCIA, desde el ángulo del pensamiento consciente, ya que existe una dimensión de la conciencia en el sueño y en estados hipnóticos, así como que se afecta por el alcohol y las drogas heroicas.

La conciencia nos diferencia de los seres irracionales, constituyéndonos en seres especiales, inteligentes, únicos y… maravillosos en el universo conocido, permitiéndonos asimilar apropiadamente la realidad del ambiente que nos rodea. Así, mediante nuestra percepción sensorial estabilizamos nuestras inquietudes físico-espirituales, digiriendo esas sensaciones externas-internas que experimentamos, con la fuente que le da nacimiento y sustento: LOS VALORES.

La conciencia, que paradójicamente siendo absoluta, nace de valores que son duales o bipolares (frente al bien el mal; frente a la alegría la tristeza, etc.), nos permite procesar internamente el efecto de todo acto propio o de extraños, porque al compararlo con lo que somos o quisiéramos ser, nos posibilita reconocer los aciertos de quienes, conforme a nuestra ideología interna pudieran ser mejores, así como aceptar aquellos que sobre esa misma base, pudiésemos considerar de nivel inferior.

El entender lo que es conciencia para acercarnos a una vida feliz ya es una preocupación colectiva, por lo cual la UNESCO mantiene una propuesta para desarrollar “cursos de conciencia” en la educación formal, inclusive a nivel pre-escolar, con intención de fortalecer la conciencia individual y así promover la conciencia colectiva, en busca de una CONCIENCIA UNIVERSAL que redunde en bienestar y felicidad para todos.

Podemos asimilar la conciencia a un árbol, donde la raíz es DIOS, su cuerpo LOS VALORES, sus frutos LA FELICIDAD PERSONAL, y sus efectos sobre el ambiente LA PAZ SOCIAL. El amor, la verdad, la solidaridad, la honradez, la lealtad, la caridad y el respeto por la persona humana en su integralidad físico-espiritual, entre otros, son valores fundamentales que debemos cultivar, por sobre toda nuestra diversidad de pensamiento.

Una conciencia acorde con esos valores supremos, no sólo tranquiliza y predispone nuestro espíritu para recibir y dar amor, sino que físicamente, como ya ha sido probado científicamente, beneficia nuestro sistema inmunológico y nos hace fuertes frente a las posibles enfermedades,

Acoto que, aunque algunos comportamientos humanos fueren deplorables, la conciencia siempre es buena porque es ese hilo que nos vincula con Dios; por tanto, recuerde que en su voluntad se encuentra la posibilidad de tener una conciencia tranquila, lo cual no es nada difícil y le permite amar intensamente, ser útil, prever enfermedades y tener un cuerpo sano, enfrentar cualquier adversidad con fortaleza, todo lo cual le asegura una vida feliz.

 

Entradas antiguas »